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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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mujeres que se han sometido a abortos ilegales ( Naciones Unidas<br />

1996, párrafo 1<strong>06</strong>).<br />

“La Asamblea General de las Naciones Unidas revisó y evaluó la<br />

implementación del ICPD en 1999 (ICPD+5) y acordó que, en<br />

circunstancias donde el aborto no esté en contra de la ley, los sistemas<br />

de salud deben capacitar y equipar a los proveedores de servicios de<br />

salud y tomar otras medidas para asegurar que dichos abortos sean sin<br />

riesgos y accesibles.<br />

“Deberían tomarse medidas adicionales para salvaguardar la salud de<br />

las mujeres” (Naciones Unidas 1999 párrafo 63.iii).<br />

“Por muchos años la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras<br />

organizaciones han elaborado guías para la prevención del aborto<br />

inseguro y el manejo de sus complicaciones ( ver anexo 1)…<br />

…<br />

“De los 210 millones de embarazos que ocurren por año, alrededor de<br />

46 millones (veintidós por ciento) finalizan en abortos inducidos y,<br />

globalmente es probable que una basta mayoría de mujeres hayan<br />

tenido al menos un aborto para cuando cumplen 45 años (Allan<br />

Guttmacher Institut 1999). En lugares donde se dispone de métodos<br />

anticonceptivos efectivos y estos son ampliamente usados, la tasa total<br />

de abortos disminuye drásticamente (Bongaarts y Westoff 2000),<br />

aunque nunca han bajado a cero, por múltiples razones. Primero,<br />

millones de mujeres y hombres no tienen acceso a métodos<br />

anticonceptivos apropiados o bien no tienen información ni apoyo para<br />

usarlos efectivamente. Segundo ningún método anticonceptivo es cien<br />

por ciento efectivo…Tercero. Altas tasas de violencia contra la mujer,<br />

incluyendo la violencia doméstica y la guerra, llevan a embarazos no<br />

deseados….”<br />

Todo lo anterior, lleva a este Despacho a concluir que es de competencia<br />

exclusiva del legislador determinar la política criminal, amparado en el principio<br />

de representación democrática y de legalidad de la pena. En desarrollo de esta<br />

competencia, a la luz del ordenamiento colombiano resultan constitucionales<br />

diversas fórmulas de penalización o despenalización de la interrupción voluntaria<br />

del embarazo o por su despenalización en los términos que considere más<br />

convenientes para la protección de los derechos fundamentales.<br />

En este sentido, la conservación o modificación de la actual política deberá ser<br />

el resultado del debate democrático en el seno del Congreso. Sin embargo, por<br />

todas las razones expuestas, resulta inconstitucional la penalización de tal

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