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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En general los tratados no se han detenido a explicitar el momento en que<br />

comienza la vida de la persona humana y el único que hace referencia expresa a<br />

la protección “en general desde la concepción” es la Convención Americana.<br />

Por su parte, la manifestación contenida en el preámbulo de la Declaración de<br />

los derechos del niño, fue resultado del rechazo de la propuesta de delimitar la<br />

niñez desde la concepción hasta los 18 años, pero dejando un principio de<br />

protección para el niño por nacer 2 .<br />

Recordemos que es el legislador quien determina el momento de iniciación de la<br />

existencia de la persona como sujeto de derechos y obligaciones, es decir de la<br />

persona en sentido jurídico. De conformidad con nuestro ordenamiento, se<br />

concibe como persona, aquel ser humano que se ha separado del vientre de su<br />

madre y ha subsistido por un segundo siquiera (Código Civil colombiano,<br />

artículo 90).<br />

En todas las legislaciones que permiten la interrupción voluntaria del embarazo<br />

está implícita o explicita la idea de una protección que aumenta progresivamente<br />

del momento de la concepción al momento del nacimiento es decir, al momento<br />

del inicio de la vida jurídica de una persona humana.<br />

La protección de la vida del embrión o del feto, que también es una obligación<br />

del Estado, en tanto que principio de la vida humana y en tanto que protección a<br />

la mujer embarazada, no implica que la protección de éste deba ser la misma<br />

para el embrión humano, para el feto humano y para la persona humana. La<br />

protección del embrión y del feto en sus primeras etapas es la protección de la<br />

concepción como fenómeno que da inicio a la vida, la protección a la<br />

potencialidad que el óvulo fecundado representa, lo cual es a todas luces<br />

conforme con el principio de la dignidad del ser humano desde el momento en<br />

que éste lo es en potencia si bien aún no lo es en términos físicos, fisiológicos,<br />

sociales o jurídicos. La protección del feto que puede vivir extrauterinamente, es<br />

la protección del nacido y la protección de la persona, entendida en términos<br />

jurídicos, es la protección plena, es decir, la protección al sujeto de derechos y<br />

obligaciones.<br />

Todos los instrumentos internacionales prohíben el homicidio, es decir, el hecho<br />

de dar muerte a una persona humana y toman medidas con relación a la<br />

aplicación de la pena de muerte.<br />

El concepto de la vida humana ha evolucionado en la jurisprudencia, la doctrina y la<br />

legislación nacional e internacional, pasando de ser protegido como fenómeno<br />

puramente biológico a convertirse en la exigencia de un abanico de condiciones que<br />

2 Documentos de la Comisión de derechos Humanos E/ CN.4/1349 y E/CN.4/1989/48. Citada en<br />

Naciones Unidas. “Derecho Internacional de los derechos Humanos”. Bogotá, abril 2004. página 99.

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