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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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epercusiones inconmensurables en el País, por cuanto, siempre que en una<br />

sociedad determinada ha de implantarse un proyecto, deben revisarse los<br />

particulares efectos que en ésta puede tener, es decir, el estudio no puede<br />

hacerse como si fuera una radiografía universal, por cuanto los rasgos<br />

económicos y sociales cambian según el espacio y el tiempo en que se<br />

aplique.<br />

9-. INTERVENCION <strong>DE</strong> LA CORPORACION HUMANAS (CENTRO<br />

REGIONAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS Y JUSTICIA <strong>DE</strong> GENEROS).<br />

Como quiera que la demanda se fundamenta en cuatro pretensiones, adhiere la<br />

intervención a las tres primeras luego de hacer una descripción de las normas<br />

constitucionales que resultan quebrantadas con las normas acusadas y en<br />

particular en relación a los derechos de la mujer; sin embargo, en cuanto a que<br />

la Corte debe apartarse de los argumentos en que se funda la solicitud a favor<br />

de la inexequibilidad del artículo 32 numeral 7º de la ley 599 de 2.000, que<br />

consagra una de las causales de ausencia de responsabilidad, señala que se<br />

trata de una norma básica de toda la estructura penal que garantiza el derecho<br />

constitucional al debido proceso.<br />

10-. INTERVENCION <strong>DE</strong> LA FUNDACION <strong>DE</strong>RECHO A NACER,<br />

coadyuvada por 385 firmas. Reclaman en el escrito acompañado al<br />

expediente, que se declare la constitucionalidad de las disposiciones<br />

demandadas, por cuanto la demanda, esgrime únicamente presuntos derechos<br />

de la mujer, ignorando los derechos del niño que no son menos importantes,<br />

además que por su condición de tales, tienen una protección reforzada en la<br />

Constitución que los hacen prevalecer sobre los demás derechos.<br />

11-. INTERVENCION CIUDADANA del señor ALEJANDRO RADA<br />

CASSAB, coadyuvada por 22 firmas. Invocan en su memorial que la vida es<br />

un derecho inviolable, y que, además, de acuerdo con el artículo 2º inciso 2º<br />

de la Constitución Política las Autoridades de la República se encuentran en el<br />

deber de proteger la vida, honra y bienes de las personas, concepto de vida<br />

que comprende, lógicamente el del nasciturus.<br />

12-. INTERVENCION CIUDADANA de ADRIANA L. CARENAS y<br />

CIELO M. ALEMAN. Sostienen las intervinientes que el derecho a la vida es<br />

inviolable de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política,<br />

además que así lo ha defendido la Corte Constitucional en reiterada<br />

jurisprudencia, sobreponiendo este derecho a cualquier otro.<br />

13-. INTERVENCION CIUDADANA de SONIA GARCIA BERNAL y<br />

ANDREA MARIA BECERRA MARULANDA. Con iguales consideraciones<br />

a las que arriba se anotaron abogan por la constitucionalidad de las normas<br />

acusadas.

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