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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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(iii) ¿El acto guarda proporcionalidad entre el beneficio obtenido y la afectación<br />

que se causa sobre otros bienes jurídicos?<br />

La Defensoría considera que, la realidad de las cifras en Colombia en relación<br />

con la judicialización de conductas constitutivas de aborto, y sobre la práctica de<br />

los abortos clandestinos, fuerzan a concluir que el beneficio pretendido de<br />

proteger al nasciturus no se logra, razón suficiente que hace imposible<br />

estructurar un argumento acerca de la proporcionalidad del beneficio obtenido y<br />

la afectación que este logro impone a otros bienes jurídicos.<br />

Sin embargo, como se señaló en el punto anterior, este tratamiento penal<br />

diferenciado desde el tipo, genera consecuencias en los derechos de la mujer,<br />

adicionales a los punitivos. Es en este punto donde se constata una vulneración<br />

normativa y de hecho de carácter cotidiana, estructural y masiva, sobre los<br />

derechos de la mujer.<br />

<strong>No</strong> obstante, considera la Defensoría que la penalización del aborto, tomando<br />

como único sujeto sancionable a la mujer, viola los derechos de la mujer, como<br />

lo demuestra sólida y suficientemente la demandante y lo reitera aquí la<br />

Defensoría:<br />

1.- EL Plan Obligatorio de Salud no incluye el aborto terapéutico -que protege la<br />

vida y salud de la madre.<br />

2.- Las IPS y EPS no brindan este servicio.<br />

3. El personal de IPS y EPS denuncia a las mujeres que acuden a un tratamiento<br />

médico necesario para proteger su vida e integridad, por las consecuencias de un<br />

aborto clandestino.<br />

4. Se considera que la morbilidad materna por causa de aborto provocado es la<br />

segunda causa de muerte de las mujeres en Colombia, existen estudios que<br />

sugieren "un subregistro de la mortalidad materna del 50%.<br />

5. Se genera un desequilibrio total en las cargas públicas, en perjuicio de la<br />

mujer.<br />

6.- La penalización absoluta constituye una violencia contra la mujer, en los<br />

términos de la Convención de Belém do Pará, pues la previsión legal acusada<br />

genera en la mujer que habiendo sido violada o inseminada en contra de su<br />

voluntad y aborta, una doble o triple victimización, pues a más de revivir el<br />

hecho atentatorio de su libertad sexual al pretender la sanción de su atacante,<br />

debe someterse a ser tratada como criminal.

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