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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“ El Código Penal vigente en Colombia, en su capitulo III tipifica el aborto<br />

como un delito contra la vida y la integridad personal. La pena establecida en<br />

el artículo 343 de dicho Código es de uno a tres años de prisión para la mujer<br />

que lo practica, o permite que otro se lo practique. La CIDH observa que<br />

incluso está penado el aborto en los casos de la mujer embarazada por acceso<br />

carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (artículo 345<br />

del Código Penal – “circunstancias específicas”). Según la información<br />

suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en Colombia se<br />

verifican unos 450.000 abortos inducidos por año (1) la criminalización del<br />

aborto, unida a las técnicas anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que<br />

se realiza esta práctica, hacen que la misma constituya la segunda causa de<br />

muerte materna en Colombia (2). Según estadísticas presentadas por el<br />

Estado, el 23% de las muertes maternas en Colombia son resultado de aborto<br />

mal practicados (3)”. Febrero 26 de 1999.<br />

7. Los derechos fundamentales asociados a la interrupción voluntaria del<br />

embarazo en la constitución colombiana y en las normas internacionales<br />

La evaluación de la penalización del aborto en las condiciones de que trata la<br />

demanda, hace necesaria la ponderación de derechos fundamentales y de otros<br />

preceptos constitucionales relacionados con la obligación del Estado Colombiano de<br />

protegerlos.<br />

7.1. Distinción entre la protección especial del embrión o el feto y la protección<br />

general del derecho a la vida<br />

En este punto, debe señalarse que el ordenamiento protege en principio el derecho a<br />

la vida de la persona humana, artículo 11 y de una manera diferente, protege al<br />

embrión humano, pues el uno representa al ser como tal y el otro la potencialidad del<br />

ser.<br />

Este derecho está protegido por todos los instrumentos internacionales de derechos<br />

humanos y se le reconoce un plus de protección por ser el derecho que hace posible<br />

el ejercicio de todos los demás derechos. En este orden, es necesario analizar<br />

cuidadosamente las normas para determinar quién es el sujeto de protección frente a<br />

este derecho.<br />

7.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) 1948<br />

“Artículo 3°.- todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad<br />

de su persona.”

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