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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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La regulación del aborto en España contempla la justificación del aborto por<br />

peligro a la vida o salud de la mujer. Así, el aborto no es punible cuando se<br />

realiza por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario,<br />

público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer<br />

embarazada, sin limitación temporal cuando “sea necesario para evitar un<br />

grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así<br />

conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un<br />

médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo<br />

cuya dirección se practique el aborto.” En caso de urgencia por riesgo vital para<br />

la embarazada, puede prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 394<br />

La justificación del aborto en Francia ante un peligro para la vida o salud de la<br />

mujer se manifiesta después de la doceava semana de embarazo 395 sin limitación<br />

temporal “si dos miembros de un equipo pluridisciplinario certifican que,<br />

después de que el equipo haya realizado su consulta, la continuación del<br />

394 Código Penal Español. Artículo 417 bis.<br />

1. <strong>No</strong> será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o<br />

establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer<br />

embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />

1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la<br />

embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de<br />

la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el<br />

aborto.<br />

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del<br />

consentimiento expreso.<br />

2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,<br />

siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el<br />

mencionado hecho hubiese sido denunciado.<br />

3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el<br />

aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen,<br />

expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o<br />

establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél o bajo cuya<br />

dirección se practique el aborto.<br />

4. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun<br />

cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado<br />

o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.<br />

395 Antes de la doceava semana de embarazo es posible el aborto cuando la mujer se encuentre en un<br />

estado de angustia debido a su estado y debe surtir ciertos trámites para que sea considerado lícito. El<br />

aborto se rige por Código de Salud Pública, Ley 2001-588 del 7 de julio de 2001 y por el Código<br />

Penal francés. Debe ser practicado por un médico en un hospital aprobado cuando una mujer se<br />

encuentre en una situación de apuro o angustia en razón a su embarazo. El médico debe informar a la<br />

mujer sobre los riesgos que implican la interrupción del embarazo y los posibles efectos secundarios,<br />

además de informarla sobre la guía sobre los derechos y la asistencia que la ley otorga para la<br />

interrupción voluntaria del embarazo y las opciones de adopción. Igualmente, la mujer debe hablar<br />

con una trabajadora social y si después de los anteriores procedimientos aún decide terminar el<br />

embarazo, debe solicitar el aborto por escrito en un lapso de tiempo no menor a una semana después<br />

de la primera solicitud. Sin embargo, si el periodo de tiempo de espera llegara a sobrepasar la<br />

doceava semana, se acepta que el periodo de espera sea disminuido a un lapso no menor a dos días.<br />

Los certificados de consentimiento escrito, al igual que las justificaciones de cumplimiento de las<br />

disposiciones de regulación, deben ser guardados por los médicos por un tiempo mínimo de un año<br />

después de practicado el aborto. Si la mujer es menor de edad, el consentimiento debe ser dado por<br />

uno de los padres, por quien ejerza la patria potestad o por su representante legal, pero la norma<br />

aclara que el consentimiento de la menor debe ser dado sin la presencia de los padres o representante<br />

legal.

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