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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana, la Directora de la<br />

Corporación Sisma – Mujer, el Director de la Comisión Colombiana de Juristas,<br />

la Señora Florence Thomas en su calidad de Coordinadora del Grupo Mujer y<br />

Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia, la Señora Lina María<br />

Moreno de Uribe en su calidad de Primera Dama de Nación, la Directora de la<br />

Corporación Casa de la Mujer, el Presidente de la Academia Nacional de<br />

Medicina, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, el Rector de la<br />

Universidad de Antioquia, el Rector de la Universidad del Valle, el Rector de la<br />

Universidad Popular del Cesar, el Rector de la Universidad Santiago de Cali, el<br />

Rector de la Universidad Externado de Colombia y el Rector de la Universidad<br />

Libre para que, mediante escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10)<br />

días siguientes al de recibo de la comunicación respectiva, emitan su opinión<br />

especializada sobre las disposiciones que son materia de la impugnación.”<br />

Se observa que en esta forma el Magistrado Sustanciador aplicó estrictamente la<br />

disposición contenida en el Art. 13 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, en cuanto invitó a<br />

entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia que debe<br />

estudiarse en el proceso. De las primeras no es predicable el cargo, ya que<br />

representan el interés público o general. En lo que concierne a los restantes, se<br />

establece que son diversas sus actividades y posibles orientaciones ideológicas o<br />

políticas y que, además, entre ellos se encuentran instituciones de carácter<br />

científico, como son la Academia Nacional de Medicina y varias universidades. En<br />

consecuencia, no existe la discriminación alegada por los peticionarios.<br />

De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 242 de la Constitución,<br />

en el Art. 7º del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 y en el mismo auto admisorio de la<br />

demanda, cualquier ciudadano tenía la facultad de intervenir en el proceso para<br />

defender o impugnar la constitucionalidad de las normas demandadas, dentro del<br />

término de fijación en lista, lo que significa que la ausencia de la mencionada<br />

invitación no impedía la intervención de las instituciones a que se refieren los<br />

escritos citados.<br />

Para otorgar mayor claridad a los términos procesales de la intervención<br />

ciudadana corresponde efectuar la siguientes menciones:<br />

<strong>No</strong> existió confusión alguna en relación con el término de citación y fijación en<br />

lista dentro del proceso ya anotado.<br />

Acorde con lo vertido en el folio 80 del libro radicador llevado por la Secretaría<br />

General de esta Corporación , el término de fijación en lista comenzó a correr el<br />

día treinta ( 30 ) de enero ( lunes ) y la desfijación ocurriría el diez ( 10 ) de<br />

febrero ( viernes ) , ambas fechas del presente año.

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