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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica ha sido redactado de tal manera<br />

que otros valores y derechos puedan llegar a prevalecer sobre él, pero siempre<br />

de manera excepcional.<br />

Entonces, resulta claro que en el contexto de los instrumentos llamados a<br />

integrar el bloque de constitucionalidad podrían establecerse excepciones<br />

legítimas a la garantía del derecho a la vida de quien está por nacer. Excepciones<br />

que obviamente tendrán que ser claramente regladas y ajenas a cualquier<br />

capricho, provenga éste del Estado, de la madre o de cualquier otra fuente.<br />

Así mismo, las consideraciones que anteceden imponen indagar en los mismos<br />

tratados que conforman el bloque de constitucionalidad hasta dónde de ellos se<br />

pueden deducir previsiones que regulen el aborto de tal manera que no se<br />

convierta la interrupción de la gestación en una decisión arbitraria de la madre o<br />

de otra persona.<br />

Adicionalmente, aún cuando no forman parte del bloque de constitucionalidad,<br />

se han verificado los siguientes tratados internacionales que por cumplir con los<br />

requisitos que exige la Constitución, son de obligatoria aplicación por parte de<br />

Colombia: (i) Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las<br />

Formas de Discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley 51 de 1981; (ii)<br />

la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la Ley 35<br />

de 1986, (iii) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales, aprobado por la Ley 16 de 1972, y (v) la Convención Interamericana<br />

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, aprobada por<br />

la Ley 248 de 1995. De esa verificación se llega a la conclusión que en el ámbito<br />

del derecho internacional que vincula al Estado Colombiano no existe norma<br />

alguna que con la claridad requerida permita resolver la tensión que surge entre<br />

los derechos del que está por nacer y los de la madre; nada en el ordenamiento<br />

internacional hace concluir cuándo los de esta última han de prevalecer frente a<br />

la preservación de la vida humana en gestación. Del panorama normativo que se<br />

desprende de estos instrumentos aparecen entonces como primordiales (i) la<br />

igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; (ii) la lucha contra todas las<br />

formas de violencia que puedan recaer sobre la mujer; (iii) el acceso a la<br />

educación; (iv) el fortalecimiento de la mujer como actora de la vida social y<br />

política; (v) la garantía de condiciones adecuadas de salud para la madre durante<br />

y después del parto; (vi) el derecho de la mujer a desarrollar una sexualidad sana<br />

y en condiciones de seguridad. Se trata de un panorama donde el aborto no pasa<br />

de ser un procedimiento médico para el logro de los objetivos mencionados, el<br />

cual habrá de ser empleado por los distintos países junto con otras herramientas<br />

que garanticen a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos como ser humano.<br />

Tal como la formación para el ejercicio de una sexualidad responsable, la<br />

información sobre métodos anticonceptivos, la penalización de la violencia<br />

contra la mujer, el aborto carece de una regulación detallada sobre el cómo y el

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