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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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por nacer. Además, puede el Legislador determinar que la interrupción del<br />

embarazo no será sancionada penalmente en otras circunstancias que<br />

constituyen cargas excesivas para la mujer y que tienen un peso similar a<br />

los hechos descritos en el art. 218.1, razón por la cual no podría exigírsele<br />

la terminación del embarazo. Dentro de estas circunstancias cabe<br />

considerar los casos contenidos en el proyecto presentado por el Gobierno<br />

al Parlamento en el 6º. período, que fueron objeto del debate público y de<br />

la discusión parlamentaria, referidos a la indicación eugenésica (art. 218.2<br />

del Código Penal), a la indicación ética (criminológica) y a la indicación<br />

social o de necesidad para la interrupción del embarazo. El representante<br />

del Gobierno federal explicó en los debates del comité especial para la<br />

reforma penal (...), en forma detallada y con argumentos convincentes, por<br />

qué en estos cuatro casos de indicaciones no puede ser exigida la<br />

continuación del embarazo. El criterio decisivo es que en todos estos<br />

casos aparece en forma contundente otro interés merecedor de la<br />

protección constitucional, de tal manera que el orden jurídico no puede<br />

exigir de la mujer que, en todo caso, le asigne prioridad al derecho del<br />

que está por nacer.<br />

“También la indicación sobre la situación general de necesidad<br />

(indicación social) puede ser catalogada dentro de esos casos. La<br />

situación general de necesidad de la mujer y de su familia puede producir<br />

conflictos de tal envergadura que no se puede obligar a la mujer, a través<br />

de la amenaza penal, que se sacrifique en aras del que está por nacer, más<br />

allá de una medida determinada. Para la regulación de este caso de<br />

indicación el Legislador debe describir la conducta que no será<br />

sancionada, de tal manera que sea claramente reconocible la gravedad del<br />

conflicto social comentado y que se garantice la congruencia de este<br />

indicador con los demás indicadores, desde la perspectiva de la no<br />

exigibilidad de una conducta. El Legislador no vulnera su deber de<br />

proteger la vida humana cuando le retira la sanción penal a verdaderas<br />

situaciones de conflicto como las mencionadas. Pero tampoco en estos<br />

casos puede darse por satisfecho el Estado con la simple constatación de<br />

que se presentaron los supuestos legales para que la interrupción del<br />

embarazo no sea sancionada. En estos casos se espera que el Estado<br />

preste asesoría y ayuda a la mujer embarazada con el fin de advertirle<br />

sobre el deber fundamental de respetar la vida del que está por nacer, de<br />

animarla para que continúe con su embarazo y para apoyarla a través de<br />

medidas prácticas - sobre todo en los casos de necesidad social.

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