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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“La permisibilidad que ha ocasionado la prohibición, ha llevado a hacer del<br />

aborto una empresa lucrativa a costa de la vida de un gran número de mujeres<br />

y a dejar en la orfandad a muchos niños, esto constituye un problema y una<br />

realidad del país. Luego el tema se transfiere al Congreso para que éste<br />

establezca un orden normativo que regule la situación de extrema gravedad de<br />

la mujer violada, a quien no sólo se le lesiona su integridad física y moral, sino<br />

que se le condiciona su futuro; igualmente cuando el embarazo acarrea peligro<br />

para la vida de la mujer; o el niño que está en gestación, deba llegar a la vida<br />

con una enfermedad congénita que le imposibilite el goce de la misma.<br />

Guardar la moral no puede ir más allá del derecho a la vida” 526 .<br />

Finalmente, la propuesta de la libre opción de la mujer a la maternidad se<br />

presentó por el constituyente Marulanda Gómez como aditiva al artículo que<br />

regulaba los derechos de la mujer, en la sesión plenaria del 14 de junio de 1991,<br />

cuando se sometieron a votación las disposiciones sobre los derechos de la<br />

familia y fue rechazada por cuarenta votos en contra y veinticinco votos<br />

afirmativos 527 .<br />

De los antecedentes normativos transcritos es claro, entonces, que el<br />

Constituyente no rechazó el tema del aborto sino que prefirió dejar que fuera el<br />

Congreso de la República el encargado de ocuparse de un tema cuya gravedad<br />

reconoció desde el primer momento. Se trata de una posición ya analizada por la<br />

Corte Constitucional en la sentencia C-133 de 1994, cuando se ocupó de la<br />

tipicidad penal del aborto y concluyó que obedecía a la esfera de competencias<br />

del legislador y que lleva necesariamente a entender que aún a la luz del numeral<br />

1º del artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica la terminación de la<br />

gestación de manera anticipada al parto, por medios no naturales, puede estar<br />

justificada en circunstancias realmente excepcionales; solamente podría así<br />

entenderse la expresión según la cual “y en general” la vida de las personas<br />

estará protegida desde la gestación.<br />

Consideraciones acerca del alcance de la potestad de configuración<br />

normativa del legislador en el tema sub iudice<br />

Luego de haber aclarado el carácter excepcional de la posibilidad de interrupción<br />

anticipada del embarazo por medios no naturales dentro del ámbito de aplicación<br />

del Pacto de San José de Costa Rica que impone concluir su carácter<br />

estrictamente reglado y ajeno cualquier discrecionalidad de las autoridades, de la<br />

gestante o de las personas allegadas a ésta, y de haber establecido que ninguno<br />

de los instrumentos internacionales objeto de análisis establecen el derecho a<br />

acceder al aborto de una manera clara, es forzoso concluir que en Colombia sólo<br />

526 Gaceta Constitucional del miércoles 29 de mayo de 1991, Página 8.<br />

527 Gaceta Constitucional del lunes 11 de noviembre de 1991, Página 9.

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