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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Se ha señalado que la persona conforma un todo integral y completo, que<br />

incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de<br />

orden espiritual, mental y psíquico. Su vida, para corresponder verdaderamente a<br />

la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales<br />

en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo.<br />

Por otra parte, el artículo 12 de la Constitución proclama el derecho fundamental a<br />

la integridad personal y, al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la<br />

persona, sino la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el<br />

equilibrio psicológico.<br />

Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contra uno u otro de<br />

tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión- vulneran ese<br />

derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en las anotadas condiciones<br />

de dignidad.<br />

Esto indica que la salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física<br />

sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del<br />

bienestar psicológico, mental y sicosomático de la persona.<br />

Por supuesto, las entidades públicas o privadas encargadas de prestar los servicios<br />

de salud no pueden excluir de su cobertura los padecimientos relacionados con el<br />

equilibrio y la sanidad mental y sicológica de sus afiliados o beneficiarios en<br />

ninguna de las fases o etapas de evolución de una determinada patología.<br />

Mediante providencia T-1005 de 2.004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte<br />

sostuvo:<br />

“La afección psicológica del demandante, disminuye su dimensión vital, al<br />

tiempo que pone en riesgo la capacidad de relacionarse en sociedad y en<br />

general, se ven lesionados y amenazados sus derechos.<br />

Además, los usuarios que se encuentran en estado de debilidad manifiesta<br />

deben ser tratados por las entidades promotoras y administradoras de salud,<br />

conforme lo demanda su condición; tal es el caso de las personas que además<br />

de su condición de pobreza, sufren de trastornos o deficiencias mentales.”<br />

La Organización Mundial de la Salud ha entendido el concepto de Salud como<br />

“un estado de completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la<br />

ausencia de enfermedad o dolencia” (Organización Mundial de la Salud<br />

2.001).

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