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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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demandadas la existencia de cosa juzgada absoluta que inhiba a la Corte de<br />

volver a emitir un pronunciamiento de fondo.<br />

Para concluir en este punto, considera el Defensor del Pueblo que es pertinente<br />

mencionar los fundamentos expuestos por la Corte en la <strong>Sentencia</strong> C-133/04<br />

para declarar la exequibilidad del tipo penal principal del aborto:<br />

En dicho fallo la Corte se refirió al alcance de la protección de la vida del<br />

nasciturus, y concluyó que la Constitución y el derecho internacional de los<br />

derechos humanos la protegen en forma absoluta e inviolable. Así mismo la<br />

Corte desestimó los demás cargos, por vulneración de la libertad procreativa y<br />

por vulneración de las libertades de conciencia y cultos, con fundamento en esa<br />

protección constitucional absoluta al nasciturus desde la concepción.<br />

En conclusión, la Corte se circunscribió al análisis de la disposición a la luz de la<br />

interpretación de los derechos a la vida, a la autonomía procreativa y a las<br />

libertades de conciencia y cultos.<br />

En este orden de ideas, resulta admisible, que la actual demanda plantea cargos<br />

por violación de varias disposiciones constitucionales distintas a las analizadas<br />

en el fallo anterior, como lo son los relativos a la integridad, a la salud, al libre<br />

desarrollo de la personalidad y la igualdad, es forzoso concluir que en el<br />

presente caso no se está ante una cosa juzgada material.<br />

Luego de dejar en claro el aspecto de la cosa juzgada, el Defensor deja en claro<br />

que su intervención se hace con el objeto de coadyuvar la demanda, no sólo en<br />

virtud de las consideraciones en ella expresadas, sino en desarrollos<br />

argumentativos adicionales, por lo cual se permite solicitar a la H. Corte<br />

Constitucional declarar inexequibles los artículos 122 y 124, así como la<br />

expresión demandada del artículo 123 de la Ley 599 de 2000. En cuanto hace<br />

referencia a la acusación dirigida contra el numeral 7 del artículo 32 de la Ley<br />

599 de 2000, solicita a la Corte se inhiba por no reunir la demanda los requisitos<br />

que permitan un pronunciamiento de fondo.<br />

Sobre la constitucionalidad de la penalización absoluta e indeterminada del<br />

aborto consentido, señaló que se trata de un aspecto que presenta un desarrollo<br />

normativo importante en el derecho comparado, que demuestra cómo las<br />

distintas sociedades del mundo entero evolucionan alrededor de conceptos<br />

considerados antes incontrovertibles y encuentran soluciones intermedias, y que<br />

el tema se debe evaluar desde una perspectiva más secular, más razonable y<br />

proporcionada en atención a las severas restricciones que una concepción<br />

absolutista impone sobre los derechos de las mujeres.

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