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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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eproductiva. A continuación se hará una breve exposición del contenido de cada<br />

uno de estos derechos.<br />

El derecho a planear la propia familia ha sido definido como “la posibilidad de<br />

todas las parejas de individuos a determinar en forma libre y responsable el<br />

número e intervalo de los hijos y a tener la información y los medios<br />

necesarios para ejercer esta prerrogativa” 95 . Implica la obligación estatal de<br />

adoptar medidas para ayudar a las parejas y a las personas a alcanzar sus<br />

objetivos de procreación y de suministrar información en materia planificación<br />

familiar y salud reproductiva 96 .<br />

El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas<br />

supone por una parte contar con la información necesaria para adoptar<br />

decisiones de esta naturaleza y en esa medida está estrechamente relacionado<br />

con el derecho a una educación sexual adecuada y oportuna, adicionalmente<br />

“protege a las personas de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y<br />

otras restricciones no consensuales a su autonomía física” 97 .<br />

Cabe recordar nuevamente, que el derecho a estar libre de todas las formas de<br />

violencia y coerción que afecten la salud sexual y reproductiva, por su parte,<br />

tiene una clara perspectiva de género y se desprende de diversos instrumentos<br />

internacionales de derechos humanos, principalmente la Convención para la<br />

Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Implica el<br />

derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin discriminación,<br />

coacciones o violencia, en esa medida guarda estrecha relación con el derecho a<br />

la integridad personal. Supone por una parte el deber del Estado de proteger a<br />

los individuos, especialmente a la mujer de presiones de índole familiar, social o<br />

cultural que menoscaben su libre determinación en materia sexual o<br />

reproductiva, tales como el matrimonio en edad temprana sin el libre y total<br />

consentimiento de cada cónyuge o la circuncisión femenina. Igualmente implica<br />

la prohibición de prácticas estatales como la esterilización forzosa o la violencia<br />

y el abuso sexual.<br />

En conclusión, las distintas facetas de la salud como bien constitucionalmente<br />

protegido y como derecho fundamental implica distintos deberes estatales para<br />

su protección. Por una parte la protección a la salud obliga al Estado a adoptar<br />

las medidas necesarias inclusive medidas legislativas de carácter penal. Por otra<br />

parte la salud como bien de relevancia constitucional y como derecho<br />

fundamental constituye un límite a la libertad de configuración del legislador<br />

pues excluye la adopción de medidas que menoscaben la salud de las personas<br />

95 El derecho a la salud. En la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales.<br />

Defensoría del Pueblo, Serie <strong>DE</strong>SC, Bogotá, D. C. 2003, p. 286.<br />

96 Ibidem p. 288.<br />

97 Idem. p. 289.

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