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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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detonante de la proliferación de esta práctica, lo que podría, a su vez, crear un<br />

problema de salud pública en el país.<br />

2-. El 9 de febrero de 20<strong>06</strong> también intervinieron en el proceso de referencia<br />

los ciudadanos FELIX NATTES MARTÍNEZ y LUZ MYRIAM<br />

GUERRERO. En su escrito de intervención defienden la constitucionalidad de<br />

las normas demandadas y, para soportar dicha posición, presentan un artículo<br />

científico del Doctor Jérome Lejeune en el que se sostiene que la vida humana<br />

comienza con la concepción.<br />

3-. El 9 de febrero de 20<strong>06</strong> se recibió la intervención del ciudadano Monseñor<br />

LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ. En ella, Monseñor RAMÍREZ pide a la<br />

Corte que “declaren y ratifiquen la constitucionalidad y exequibilidad total<br />

de los artículos 122, 123, 124 y 12 (7) de la Ley 599 de 2000. Para aclarar su<br />

punto de vista respecto del tema, el ciudadano anexa a su solicitud diversos<br />

“artículos de destacadas personalidades, publicados en el ámbito nacional”<br />

Intitula dicha antología “Por qué no al aborto”.<br />

4-. El 9 de febrero de 20<strong>06</strong>, se recibió escrito firmado por el señor<br />

FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, haciendo uso de sus facultades como<br />

ciudadano en ejercicio para intervenir en el presente proceso. El señor<br />

MARTÍNEZ indica que las demandas presentadas contra los artículos que<br />

tipifican el delito de aborto son falaces en cuanto omiten el estudio de los<br />

derechos de quien está por nacer, concertándose tan sólo en los de la madre.<br />

También manifiesta que desconocen que permitir el aborto significaría<br />

autorizar el genocidio, y que los embarazos no deseados con producto del<br />

“desorden personal” y de “la pérdida de la voluntad intencional como<br />

consecuencia del licor, la droga, la arrogante actitud de vivir como da la<br />

gana, la promiscuidad...” Afirma que “La “dignidad” se les descuaja frente<br />

a un pene en situación de producir placer” <strong>No</strong> obstante lo anterior –señala<br />

el ciudadano- el aborto debe permitirse bajo ciertas circunstancias extremas,<br />

tales como cuando exista un grave riesgo para la madre, en la búsqueda de un<br />

mal menor, y cuando se demuestre científicamente que lo que está por nacer<br />

no es viable, por graves malformaciones.<br />

5-. El día 9 de febrero de 20<strong>06</strong>, se recibió un escrito firmado por los señores<br />

PEDRO CARD RUBIANO SÁENZ, Arzobispo de Bogotá y Primado de<br />

Colombia, ALBERTO GIRALDO JARAMILLO, Arzobispo de Medellín,<br />

IGNACIO GÓMEZ ARISTIZABAL, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia,<br />

VICTOR MANUEL LÓPEZ FORERO, Arzobispo de Bucaramanga, IVAN<br />

ANTONIO MARÍN LÓPEZ, Arzobispo de Popayán, GUSTAVO<br />

NARTÍNEZ FRÍAS, Arzobispo de Nueva Pamplona, FLAVIO CALLE<br />

ZAPATA, Arzobispo de Ibagué, OCTAVIO RUIZ ARENAS, Arzobispo de<br />

Villavicencio, JUAN FRANCISCO SARASTI J, Arzobispo de Cali, FABIO

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