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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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terminación de su embarazo lícitamente si se dan ciertas condiciones: i) cuando la<br />

vida o la salud de la mujer está en peligro; ii) cuando existe una malformación del<br />

feto; iii) cuando el embarazo es producto de una violación o de un delito como el<br />

incesto; y iv) cuando las condiciones socioeconómicas de vida de la mujer, o de su<br />

familia, hagan que la continuación del embarazo sea una carga desproporcionada<br />

y por lo tanto inexigible. En todas estas condiciones se requiere de un trámite<br />

previo en el cual terceros, generalmente expertos, como médicos o consejeros<br />

licenciados, deben certificar que se reúnen las condiciones justificativas del aborto.<br />

En caso de necesidad socioeconómica la consejería debe estar dirigida a proteger<br />

la vida del feto, sin que ello permita coartar la decisión autónoma de la mujer<br />

después de surtido el trámite y de haber transcurrido los tres días de espera.<br />

3. Italia<br />

La Corte Constitucional italiana se ha pronunciado en varias oportunidades sobre<br />

el aborto. La decisión que sienta los parámetros constitucionales sobre el aborto<br />

es de 1975 y versa sobre la disposición del Código Penal que criminalizaba el<br />

aborto en todas las circunstancias. La Corte con su decisión se orienta a la<br />

despenalización en ciertas condiciones. En sentencias posteriores no se modifica<br />

esta orientación 278 .<br />

278<br />

Corte Constitucional italiana. <strong>Sentencia</strong> 30 de 1980. La Corte se pronunció sobre la admisibilidad<br />

de un referendo sobre las disposiciones del Código Penal que penalizaban el aborto. La Corte declaró<br />

inadmisible el recurso. Luego en la sentencia 26 de 1981, la Corte se pronunció sobre la<br />

admisibilidad del referendo que buscaba modificar la regulación del aborto en Italia. La Corte conoció<br />

de la petición de tres solicitudes de referendo abrogatorio. una de los radicales (tendiente a abolir las<br />

limitaciones aún existentes para así facilitar su realización) y dos de una organización católica (que<br />

buscaba restringir, con más o menos amplitud, las posibilidades de realización del aborto). La Corte<br />

consideró admisible el referendo de los radicales y del llamado “Movimiento de la vida”. Sin<br />

embargo, los dos fueron rechazados por el cuerpo electoral el 17 y 18 de mayo de 1981.<br />

Posteriormente en la sentencia 109 de 1981 se revisó el artículo 12 de la Ley 194 de 1978 que<br />

disponía que las mujeres menores debían consultar a sus padres antes de llevar a cabo la interrupción<br />

voluntaria del embarazo. La Corte declaró la constitucionalidad de la disposición. En la sentencia 162<br />

de 1981 revisó los numerales 2 y 4 del artículo 18 de la Ley 194 de 1978 que disponían la<br />

penalización de los médicos que realizaban un aborto ilegal del que desencadenaba la muerte de la<br />

mujer o lesiones a la misma por el procedimiento empleado. Las normas fueron demandadas por<br />

violar el derecho a la igualdad, ya que previa penas diferentes a la dispuesta en el artículo 586 del<br />

Código Penal, que penaliza el homicidio preterintencional. La Corte consideró infundada la demanda.<br />

En la Ordenanza 44 de 1982, la demanda se dirigió contra los artículos 4, 5 (parcial), 8 y 22 de la Ley<br />

194 de 1978 por considerar que vulneraban el precedente constitucional en el que se asume el derecho<br />

a la vida del concebido. La Corte consideró infundada la demanda. En la ordenanza 45 de 1982, la<br />

demanda se dirigió contra los artículos 4,5, 6, 8 y 22 (parcial) de la Ley 194 de 1978 que regulaban el<br />

tratamiento penal trimestral del aborto. La Corte consideró infundada la demanda. ordenanza 126 de<br />

1982. Se demandaron los artículos 4 y 22 (parcial) de la Ley 194 de 1978 que regulaban el<br />

tratamiento penal trimestral del aborto. La Corte consideró infundada la demanda y reiteró su<br />

jurisprudencia en cuanto a que le corresponde al legislador fijar el régimen penal. En la sentencia 196<br />

de 1987, la demanda se dirigía contra los artículos 9 y 12 de la Ley 194 de 1978 que regulaban el<br />

permiso judicial para las mujeres menores en caso de decidir abortar y la objeción de conciencia de<br />

los médicos que decidieran no participar en una interrupción voluntaria del embarazo. La Corte<br />

decidió que la demanda estaba infundada. En la ordenanza 14 de 1989, la demanda se dirigía contra<br />

el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 194 de 1978 que regulaba el aborto en menores de dieciocho años.<br />

La Corte consideró que la cuestión ya había sido resuelta en la sentencia 109 de 1985. La sentencia<br />

35 de 1997, verso sobre la admisibilidad de un referendo relativo a varios artículos de la ley de 22 de

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