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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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9.5.2. La otra posición, es la de aquellos para quienes el aborto es una infortunada<br />

decisión en la que se enfrentan valores que deben ser ponderados y a la cual la<br />

mujer es llevada generalmente por circunstancias ajenas a su voluntad o propiciadas<br />

por la naturaleza, la negligencia del Estado y las desigualdades de género,<br />

económicas o sociales. Para estos últimos, las medidas más eficaces para prevenir<br />

el aborto no son las represivas, por el contrario, estas últimas se convierten en un<br />

reproche de carácter moral que en nada contribuye a la solución del problema.<br />

Desde esta perspectiva, la responsabilidad no puede ser exigida sólo a la mujer<br />

mientras que el Estado ha incumplido sus obligaciones de promoción de los<br />

derechos de la mujer, de educación, de protección, de prevención, de orientación y<br />

de asistencia previos a la gestación, que no le garantizan el acceso a los servicios de<br />

salud y que no le ofrece apoyo durante el embarazo ni posterior al parto.<br />

Es desde esta última perspectiva que se cuestiona la legitimidad del Estado para<br />

penalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Al evaluar la legitimidad del<br />

Estado para penalizar el aborto en los términos que está consagrado, es inevitable<br />

evaluar la responsabilidad del Estado, su diligencia para prevenir con mecanismos<br />

diferentes a la represión, el hecho de que la mujer tenga que estar en tal difícil<br />

situación.<br />

Desde esta misma perspectiva, resulta más incomprensible aún la penalización de la<br />

conducta en las circunstancias que se estudian, teniendo en cuenta que como lo ha<br />

aceptado la jurisprudencia, estas circunstancias pueden ser enmarcadas en una<br />

concepción amplia del estado de necesidad.<br />

9.5.3. Sopesar el incumplimiento de las obligaciones del Estado en términos de<br />

políticas, estrategias y mecanismos efectivos de protección de los derechos de la<br />

mujer, equilibrio en la relación de los géneros, la educación para la sexualidad y la<br />

asistencia médica, psicológica y económica para la mujer y la familia, frente a la<br />

intransigencia con la que se le exige un comportamiento que resulta excesivo en<br />

cuanto a las cargas que impone y a los comportamientos que pueden exigirse de un<br />

ser humano.<br />

Como ejemplo ilustrativo de la actuación del Estado frente al tema, basta mostrar<br />

que en el estudio realizado por la UNICEF y la Procuraduría General de la Nación 6 ,<br />

se determinó que con relación a la prevención del embarazo adolescente, los planes<br />

de desarrollo municipal y departamental en su gran mayoría no lo contemplan, así.<br />

6 UNICEF y Procuraduría General de la Nación “La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en<br />

los planes de desarrollo departamentales y municipales. Una mirada a la planeación local a favor de<br />

los derechos de los niños, niñas y adolescentes colombianos” Bogotá, marzo de 2005.

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