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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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cuando las demás medidas no resulten efectivamente conducentes para lograr la<br />

protección adecuada de un bien jurídico 40 ; por tanto, el recurso al derecho penal<br />

queda limitado a la inexistencia o insuficiencia de otros medios para garantizar la<br />

protección efectiva de la vida del nasciturus. Esta es una decisión que<br />

corresponde al poder legislativo, quien al decidir sobre la conveniencia de<br />

tipificar penalmente ciertas conductas, deberá realizar valoraciones de orden<br />

político, las cuales “…respondiendo a un problema de carácter social debe, de<br />

manera responsable aprobar, luego del debate parlamentario correspondiente,<br />

un tipo penal ajustado a la Constitución” 41 .<br />

Conforme a lo expuesto, la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes.<br />

La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes<br />

formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento<br />

jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el<br />

mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la<br />

mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o<br />

el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico<br />

en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina<br />

un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta.<br />

De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el<br />

legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto,<br />

incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita,<br />

respetando los derechos de las mujeres.<br />

6. La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen<br />

parte del bloque de constitucionalidad.<br />

Algunos intervinientes sostienen que de conformidad con el derecho<br />

internacional de los derechos humanos y en especial de los instrumentos<br />

internacionales sobre la materia incorporados en el bloque de constitucionalidad,<br />

el nasciturus es titular del derecho a la vida y que por lo tanto, a la luz de estos<br />

instrumentos internacionales existe la obligación estatal de adoptar medidas de<br />

carácter legislativo que penalicen el aborto bajo cualquier circunstancia. Es<br />

decir, consideran que se desprende de los instrumentos internacionales que<br />

hacen parte del bloque de constitucionalidad la obligación estatal de la<br />

penalización total del aborto.<br />

Específicamente hacen alusión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos, tratados<br />

internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad aun en su sentido restringido o strictu sensu, como ha<br />

40 Ver la sentencia C-897 de 2005.<br />

41 <strong>Sentencia</strong> C-205 de 2003.

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