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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“En su lugar, Robin West plantea que las mujeres deben poner énfasis en la idea<br />

de responsabilidad, y ofrece lo que denomina “un argumento basado en la<br />

responsabilidad” para complementar los razonamientos de la sentencia Roe, que<br />

apelan a derechos.<br />

Las mujeres necesitan la libertad de tomar decisiones en cuestiones de<br />

reproducción no sólo por un derecho a que se las deje en paz, sino, a menudo,<br />

para reforzar sus lazos con los demás: para planificar responsablemente una<br />

familia a la que mantener, para continuar cumpliendo con las obligaciones<br />

profesionales o laborales contraídas con el mundo exterior, o para seguir<br />

sosteniendo a sus familias o comunidades. Otras veces, la decisión de abortar<br />

no viene determinada por un instinto asesino de poner fin a una vida, sino por<br />

la dura evidencia de un compañero económicamente irresponsable, una<br />

sociedad indiferente al cuidado de los hijos, y un lugar de trabajo incapaz de<br />

adaptarse a las necesidades de los trabajadores con hijos... Cualquiera que<br />

sea la razón, la decisión de abortar es tomada casi siempre en el contexto de<br />

un conjunto de responsabilidades y compromisos imbricados, en conflicto y a<br />

menudo irreconciliables” 194 .<br />

Dignidad Humana ( tortura )<br />

El comité de Derechos Humanos de la ONU y comité de monitoreo de la<br />

convención contra la tortura han establecido que la violación sexual de la mujer<br />

y el no permitirle abortar cuando existen graves malformaciones fetales, es una<br />

violación del derecho a no ser torturada y que son modalidades de tortura<br />

basadas en el género. Los datos médicos demuestran que las malformaciones son<br />

más graves y frecuentes en mujeres may pobres.<br />

El acto legislativo 02 del 2001 que modifico el artículo 93 de la constitución le<br />

dio rango constitucional al tratado de Roma, a la corte penal internacional y a los<br />

delitos contemplados en él. Son en consecuencia parámetro para el control de<br />

constitucionalidad. El artículo 7 numeral I literal G del tratado de roma califica el<br />

embarazo forzado como un crimen contra la humanidad.<br />

Tratar a las mujeres conforme al derecho fundamental a la dignidad humana<br />

consagrado en el articulo 1 de la Constitución, es siguiendo a Kant tratarla como<br />

algo mas que una máquina reproductora. Su dignidad es vulnerada cuando es<br />

violada; cuando se le insemina artificialmente o se le trasfiere un óvulo<br />

fecundado sin su consentimiento. En estos tres casos la mujer es cosificada. Se<br />

le convierte en un instrumento, ya sea para satisfacer los deseos del violador o<br />

los planes de quien le trasfiere el óvulo o la insemina. También se le cosifica<br />

194 Dworkin Ronald. “El dominio de la vida” Editorial Ariel, 1998. Página 79

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