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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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SALVAMENTO <strong>DE</strong> VOTO <strong>DE</strong> LOS MAGISTRADOS MARCO<br />

GERARDO MONROY CABRA Y RODRIGO ESCOBAR GIL A LA<br />

SENTENCIA C-<strong>355</strong>/<strong>06</strong><br />

COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia/PRECE<strong>DE</strong>NTE<br />

JURISPRU<strong>DE</strong>NCIAL-Desconocimiento (Salvamento de voto)<br />

En lo que respecta al asunto de si en el presente asunto existía o no cosa<br />

juzgada material, los suscritos compartimos la decisión mayoritaria conforme<br />

a la cual tal fenómeno no se daba, pero entendemos que la ratio decidendi que<br />

llevó a la adopción de la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994, y a otros pronunciamientos<br />

posteriores proferidos tanto en sede de constitucionalidad como de tutela,<br />

subsistía como un precedente jurisprudencial que no podía ser ignorado por la<br />

Corte en este caso, y que exigía exponer una carga argumentativa sobre un<br />

cambio científico y sociológico constatable, que no se dio en la presente<br />

oportunidad.<br />

VIDA HUMANA-Protección desde el momento de la concepción (Salvamento<br />

de voto)<br />

VIDA HUMANA-Carácter de derecho fundamental y no simple bien<br />

constitucionalmente relevante (Salvamento de voto)<br />

Los magistrados que salvamos el voto consideramos constitucionalmente<br />

inaceptable la distinción planteada en la <strong>Sentencia</strong>, según la cual la vida del<br />

ser humano no nacido es tan sólo un “bien jurídico”, al paso que la vida de las<br />

personas capaces de vida independiente sí constituye un derecho subjetivo<br />

fundamental. A nuestro parecer, la vida humana que aparece en el momento<br />

mismo de la concepción constituye desde entonces y hasta la muerte un<br />

derecho subjetivo de rango fundamental en cabeza del ser humano que la<br />

porta, y en ningún momento del proceso vital puede ser tenida solamente como<br />

un “bien jurídico”, al cual pueda oponerse el mejor derecho a la vida o a la<br />

libertad de otro ser humano.<br />

VIDA HUMANA-Determinación del momento a partir del cual se inicia<br />

(Salvamento de voto)<br />

Los datos científicos que demuestran que la vida humana empieza con la<br />

concepción o fertilización ya habían sido admitidos por esta Corporación como<br />

conclusiones válidas obtenidas por la ciencia contemporánea. Ciertamente,<br />

como se vio, en la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994 la Corte había definido que la vida<br />

humana comienza con la concepción y que desde ese momento merece<br />

protección estatal; y lo había hecho con base en datos científicos que sirvieron

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