11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1. En mi calidad de Magistrado Ponente de los expedientes de la referencia, la<br />

inicial propuesta presentada a la Sala Plena de esta Corporación - registrada el<br />

24 de marzo del presente año – se fundamentaba en la despenalización total del<br />

aborto .<br />

Las bases jurídicas de tales razonamientos se sustentaban en: El concepto de<br />

libertad como base de la democracia en un Estado Social de Derecho; la<br />

libertad y la dignidad humana; el libre desarrollo de la personalidad; la<br />

libertad de la mujer y la prohibición del aborto; el status juridico de la mujer<br />

en la Constitución Política, en el derecho internacional y su libre desarrollo de<br />

la personalidad; la personalidad juridica de la mujer y sus derechos ciertos<br />

frente a la vida sin personalidad juridica del que esta por nacer y sus<br />

expectativas; la violación de la libertad de la mujer al sancionarse penalmente<br />

el aborot; etc.<br />

Los anteriores parámetros llevaron al Magistrado Sustanciador a concluir que :<br />

“Dicha sanción de carácter penal, está vulnerando de manera inmensa la<br />

libertad de la mujer madre, por cuanto no tiene alternativa alguna para decidir<br />

, y le esta vulnerando de manera enorme su libre desarrollo de la personalidad<br />

al no poder determinar su proyecto de vida, al no poder actuar respecto a sus<br />

propios valores, al no poder ser digna consigo misma. Y más aún, cuando se<br />

restringe de manera absoluta para proteger al concebido que está íntimamente<br />

ligado a ella que es quien lo porta. Así entonces, el concebido cuenta con una<br />

expectativa no cierta de convertirse en ser humano por tal razón se realzan los<br />

derechos ciertos a la libertad y libre desarrollo de la personalidad de la mujer<br />

, establecidos en la Constitución . Así entonces, la autonomía personal se está<br />

afectando por las limitaciones a la libre elección y materialización de planes<br />

de vida implícitos en las restricciones que para la madre presupone el<br />

embarazo, la crianza del hijo una vez nacido, su educación y formación , etc.<br />

Así las cosas, la prohibición de origen exclusivamente legal , de abortar es<br />

inconstitucional por ser violatorio de la Cláusula General de libertad, señalada<br />

en la Constitución, que arropa a la mujer y por ser violatoria del libre<br />

desarrollo de su personalidad , igualmente de origen Constitucional. Ambos<br />

derechos cuya protección reforzada radica en la mujer “<br />

2. Como resultado del debate Constitucional propio del tema del aborto, fueron<br />

valoradas por el Magistrado Sustanciador otras posibilidades de despenalización<br />

que no fueron contempladas por los demandantes en sus demandas. Así<br />

entonces, se evaluó la inseminación artificial o la transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas, el incesto; igualmente fue sujeto de examen las<br />

incidencias del embarazo en la salud síquica y mental de la mujer, situación esta<br />

que a llevado – en la práctica – a la despenalización total del aborto en varios<br />

países.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!