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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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su salvaguarda protegiéndolos de una manera efectiva y reforzada. Por<br />

consiguiente, hoy en día, la mujer es sujeto constitucional de especial protección,<br />

y en esa medida todos sus derechos deben ser atendidos por parte del poder<br />

público, incluyendo a los operadores jurídicos, sin excepción alguna.<br />

Es así como la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y<br />

supremacía de la Constitución, y por ende protectora de los derechos<br />

fundamentales de todas las personas, en multitud de providencias ha hecho valer<br />

de manera primordial los derechos en cabeza de las mujeres. En muchísimos<br />

pronunciamientos, tanto de control de constitucionalidad de normas o de revisión<br />

de acciones de tutela, ha resaltado la protección reforzada de la mujer<br />

embarazada, preservado su estabilidad laboral y el pago de su salario, ha<br />

considerado ajustadas a la Constitución las medidas afirmativas adoptadas por el<br />

legislador para lograr su igualdad real y especialmente aquellas adoptadas a<br />

favor de la mujer cabeza de familia, ha protegido su derecho a la igualdad y no<br />

discriminación, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, su igualdad de<br />

oportunidades, y sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros 50 .<br />

Cabe recordar ahora, que respecto de las mujeres es evidente que hay<br />

situaciones que la afectan sobre todo y de manera diferente, como son aquellas<br />

concernientes a su vida, y en particular aquellas que conciernen a los derechos<br />

sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción.<br />

En efecto, los derechos de las mujeres han venido ocupando un lugar importante<br />

como componente de los acuerdos alcanzados en la historia de las conferencias<br />

mundiales convocadas por las Naciones Unidas, las que constituyen un marco<br />

esencial de referencia para la interpretación de los derechos contenidos en los<br />

propios tratados internacionales.<br />

En 1968, en la Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada<br />

en Teherán, se reconoció la importancia de los derechos de las mujeres, y se<br />

reconoció por primera vez el derecho humano fundamental de los padres “a<br />

determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los<br />

nacimientos”.<br />

Cuatro años después, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el<br />

año 1975 como el Año Internacional de la Mujer, se convocó una conferencia<br />

mundial en México dedicada a mejorar la condición de la mujer, y se estableció<br />

la década de 1975-1985 como Decenio de la Mujer de las Naciones Unidas.<br />

50 Ver sentencias T-028 de 2003, T- 771 de 2000, T-900 de 2004, T- 161 de 2002 y T -653 de 1999.<br />

También sentencias T- 1084 de 2002, T- 1<strong>06</strong>2 de 2004, T- 375 de 2000, C- 722 de 2004, C- 507 de<br />

2004, T- 6<strong>06</strong> de 1995, T-656 de 1998, T- 943 de 1999, T- 624 de 1995, C- 112 de 2000, C- 371 de<br />

2000, C- 1039 de 2003

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