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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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continuar con éste pese a las circunstancias descritas y otras no, el Estado debe<br />

respetar esta decisión sin imponer sanciones tales como las que están prescritas en<br />

el artículo 124 del Código Penal. El que se despenalice el aborto no significa que<br />

estos aumenten o disminuyan, pues está demostrado que las mujeres con la<br />

prescripción penal o sin ella, tomarán la decisión que más se avenga con su proyecto<br />

de vida.<br />

9.4.3. Estamos evaluando, entonces, si es justo que el Estado recurra en estos<br />

casos a la última ratio, es decir, que le imponga a la mujer en esas condiciones la<br />

carga de soportar el proceso de investigación y juzgamiento y la posterior<br />

sanción que la priva de su libertad de 1 a 3 años y a depender de la buena<br />

voluntad del juez para que no le imponga finalmente la pena, o si la conducta en<br />

cuestión por sus características, no represente realmente un peligro para la<br />

convivencia pacífica y el orden jurídico, de tal manera que su penalización<br />

excede los límites de la libertad de configuración del legislador en cuanto a la<br />

protección de la dignidad de la persona humana y el respeto a los derechos<br />

humanos de las mujeres y particularmente de las mujeres de grupos etarios,<br />

económicos y sociales más vulnerables.<br />

Porque el principio de legalidad señala que no hay pena sin ley, pero no en el<br />

sentido positivista puro, sino en términos del neopositivismo constitucional que<br />

exige como condición de legitimidad de la ley que ésta sea justa, es decir, que<br />

sea necesaria, proporcional y útil.<br />

En términos del daño social que produce el aborto, ha de decirse que el impacto<br />

social es tan mínimo, si lo hay, que la situación generalmente no trasciende del<br />

ámbito íntimo de la mujer que debe recurrir a él, en general no trasciende ni<br />

siquiera a su familia. Es por ello, que la posibilidad real de que el aparato penal<br />

tenga noticia del hecho, es mínima y así lo muestra la ausencia casi total de<br />

denuncias por este delito. Por lo demás, la reproducción es algo tan íntimo que<br />

las demás personas, aun cuando condenen moralmente el acto no lo denuncian,<br />

porque no sienten, aparte de ese reproche moral, que ello les afecte, por el<br />

contrario en los casos que se estudian es más posible que el hecho genere<br />

solidaridad.<br />

En este sentido, la encuesta realizada por El Espectador (semana del 17 al 23<br />

de julio Página 4ª), a un grupo de personas pertenecientes a la religión católica<br />

se ve como, aún las personas pertenecientes a estos grupos que en general<br />

rechazan la interrupción voluntaria del embarazo, aceptan que resulta justificado<br />

eximir esta conducta de la ley penal y permitir que la mujer tome la decisión, en<br />

los casos de que trata este concepto. Esta encuesta señaló que el grupo<br />

encuestado de católicos acepta el aborto en las siguientes porcentajes:

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