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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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con lo cual la violación de su honra y dignidad, no es constitucionalmente<br />

admisible.<br />

Respecto del deber reparatorio del Estado, este consiste en garantizar la<br />

reparación y el restablecimiento integral de las víctimas de una conducta punible<br />

imponiéndole la carga de tener en su vientre un hijo-a que no desea o que no<br />

consintió tener.<br />

Frente a su derecho a la verdad se podría justificar que la tipificación de la<br />

conducta y el inicio de una acción penal de carácter oficioso garantizan la<br />

protección, eficacia y pleno ejercicio del derecho cuando los responsables de<br />

este tipo de conductas no son siempre capturados.<br />

En esta medida, la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que<br />

deciden abortar como consecuencia de una violación, una inseminación artificial<br />

o una transferencia de óvulo no consentida se hace evidente y la tipificación de<br />

normas subsidiarias que contienen atenuantes punitivos no son la respuesta<br />

constitucional, ni jurídica adecuada para proteger sus derechos fundamentales a<br />

la vida, a la salud y la integridad, a la autodeterminación, al libre desarrollo de la<br />

personalidad y a la dignidad.<br />

Por ello, el tipo subsidiario de atenuantes punitivos debe igualmente ser<br />

declarado inconstitucional.<br />

Tercero: Inexequibilidad del numeral 7° del artículo 32 del Código Penal.<br />

En relación con la norma relativa a la ausencia de responsabilidad, esta se<br />

considerado como el Estado de Necesidad Disculpante, mecanismo de defensa<br />

material y técnica que se dirige a enfrentar una imputación por una conducta que<br />

se considera típica, antijurídica, no culpable, y por lo tanto no punible.<br />

La conducta abortiva de la mujeres no puede entenderse como una<br />

inconformidad con la normas constitucionales y derechos fundamentales que se<br />

consideran vulnerados. Por el contrario, consiste en un llamado a la justicia para<br />

que cuando se encuentre frente a un caso de aborto en Estado de Necesidad,<br />

amplíen el contenido de los requisitos por vía de interpretación judicial.<br />

Finalmente se considera que, el Estado de Necesidad como categoría dogmática<br />

que elimina el juicio de reproche y !a exigibilidad de otra conducta al sujeto<br />

activo, y por lo mismo no configura la conducta punible al no estructurarse la<br />

Culpabilidad, no puede considerarse como una norma que vulnera los derechos<br />

fundamentales de las mujeres a la vida e integridad como se expresa en las<br />

demandas de inconstitucionalidad.

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