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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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obtenidos en la órbita de los derechos de la madre (evitar un riesgo o amenaza<br />

de muerte, es decir de una muerte eventual).<br />

ABORTO DIRECTO Y ABORTO INDIRECTO-Diferencias (Salvamento de<br />

voto)<br />

ABORTO INDIRECTO-<strong>No</strong> tipificación por el art. 122 del Código Penal<br />

(Salvamento de voto)<br />

El llamado aborto indirecto, esto es el que es consecuencia no buscada sino<br />

padecida de un tratamiento o procedimiento médico o quirúrgico cuyo fin no<br />

consiste en eliminar al feto sino en preservar la salud y la vida de la madre en<br />

grave peligro de muerte, no caía bajo las previsiones del artículo 122 del<br />

Código Penal antes de la <strong>Sentencia</strong>, pues esta norma consagraba un tipo penal<br />

doloso. En efecto, la doctrina del derecho penal señala que cuando en el tipo<br />

penal no se establece la modalidad específica de culpa o preterintención, debe<br />

entenderse que el título de imputación es exclusivamente el dolo.<br />

ABORTO DIRECTO-Dolo como requisito fundamental (Salvamento de voto)<br />

ESTADO <strong>DE</strong> NECESIDAD-Concepto (Salvamento de voto)<br />

ABORTO TERAPEUTICO Y ESTADO <strong>DE</strong> NECESIDAD-Incumplimiento<br />

del requisito de proporcionalidad estricta para que se configure causal de<br />

justificación (Salvamento de voto)<br />

ABORTO TERAPEUTICO-Atentado contra la igualdad/ABORTO<br />

TERAPEUTICO-Supone la relativización del principio de dignidad humana<br />

(Salvamento de voto)<br />

En el aborto terapéutico la causa del actuar del agente que lo provoca, esto es<br />

el riesgo de muerte que padece la madre, no resulta proporcionada al daño<br />

cierto que se verifica en la esfera de los derechos del no nacido. Así, el aborto<br />

en este caso constituye un daño mayor, porque la elección se hace entre un<br />

daño cierto y un daño eventual. Lo anterior revela que detrás de la práctica de<br />

esta forma de aborto lo que verdaderamente subyace es la utilización de la vida<br />

del feto para erradicar el riesgo de muerte de la madre. En efecto, si la vida<br />

para el viviente es su mismo ser, el aborto terapéutico implica la utilización de<br />

un ser humano para los fines de otro, lo cual equivale a desigualar el derecho<br />

a la vida de la madre frente al derecho a la vida del hijo, concediéndole<br />

preponderancia al primero de estos derechos. El aborto terapéutico, así visto,<br />

se erige en un atentado contra la igualdad. Pero adicionalmente, el aceptar que<br />

la necesidad de salvar una vida justifique una acción directamente occisiva<br />

sobre la vida de un tercero, que por lo demás se encuentra en total estado de

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