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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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de la seguridad social de asumir los costos del aborto era constitucional<br />

solamente en la medida en que ella no abarcara los abortos practicados de<br />

manera ilegal. En la decisión se dijo:<br />

En el interés de preservar el valor de la vida no nacida, el aborto debe<br />

continuar ilegal, pero el Estado no debe penalizar el acto ilegal si éste<br />

tiene lugar durante los primeros tres meses de embarazo y después de que<br />

el Estado haya tenido la oportunidad de persuadir a la mujer de cambiar<br />

de opinión 272 .<br />

El Tribunal hizo énfasis en su decisión en el artículo 2(2) de la Ley Básica<br />

Fundamental 273 . En la sentencia (BVerGE 88, 203-366) se establecieron los<br />

siguientes parámetros constitucionales:<br />

“1. La Ley Fundamental le ordena al Estado proteger la vida humana,<br />

incluyendo la del que está por nacer. Este deber de protección encuentra<br />

su fundamento en el art. 1, numeral 1; su objeto y – deducido de éste –<br />

su medida se determinan más precisamente en el art. 2, numeral 2. La<br />

dignidad humana también se predica de la vida del que está por nacer. El<br />

ordenamiento debe garantizar los presupuestos jurídicos para el<br />

desarrollo del no nacido, como poseedor de un derecho propio a la vida.<br />

El derecho a la vida del no nacido no requiere para su reconocimiento de<br />

la aceptación de la madre.<br />

2. El deber de protección al no nacido se refiere a cada vida<br />

individualizada, no solo a la vida humana en general.<br />

3. La protección jurídica del que está por nacer se predica también<br />

frente a su madre. Dicha protección solo puede ser posible si el<br />

legislador prohíbe el aborto, con lo cual le impone a la madre el deber<br />

jurídico de llevar a término su embarazo. Por principio, la prohibición<br />

del aborto y el deber de dar a luz son dos elementos inseparables de la<br />

protección ordenada por la Constitución.<br />

272 Tribunal Constitucional Federal BVerfGE 88, 203. Mayo 28 de 1993. Control Abstracto del<br />

Artículo 218 del Código Penal Alemán. Interrupción del embarazo II (Schwangerschaftsabbruch II).<br />

Votación 5:3.<br />

273 <strong>No</strong>rma Fundamental. Alemania. Artículo 2. (1) Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de<br />

su personalidad siempre que no vulneren los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o a la<br />

ley moral.<br />

(2) Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable.<br />

Estos derechos sólo podrán ser coartados en virtud de una ley.

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