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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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aun cuando sea en procura de preservar el interés general, los intereses de<br />

terceros u otros bienes de relevancia constitucional. Así mismo, el derecho a la<br />

salud tiene una estrecha relación con la autonomía personal y el libre desarrollo<br />

personal que reserva al individuo una serie de decisiones relacionadas con su<br />

salud libre de interferencias estatales y de terceros.<br />

8.4. El bloque de constitucionalidad como límite a la libertad de<br />

configuración del legislador en materia penal.<br />

El bloque de constitucionalidad constituye también un límite a la libertad de<br />

configuración del Legislador en materia penal, así lo reconoció expresamente<br />

esta Corporación en la sentencia C-205 de 2003:<br />

“Si bien es cierto que el legislador goza de un margen de configuración<br />

normativa al momento de definir qué comportamiento social reviste tal<br />

grado de lesividad para determinado bien jurídico que merezca ser<br />

erigido en tipo penal, decisión política adoptada con fundamento en el<br />

principio democrático y que refleja los valores que rigen a una sociedad<br />

en un momento histórico determinado, este margen de discrecionalidad no<br />

es ilimitado, por cuanto el bloque de constitucionalidad constituye el<br />

límite axiológico al ejercicio del mismo, razón por la cual la definición de<br />

tipos penales y de los procedimientos penales debe respetar en un todo el<br />

ordenamiento superior en cuanto a los derechos y la dignidad de las<br />

personas, tal y como en numerosas ocasiones y de tiempo atrás lo viene<br />

señalando esta Corporación en su jurisprudencia.”<br />

Ahora bien, este límite a la libertad de configuración del legislador en materia<br />

penal cobra especial relevancia en el caso en estudio, porque gran parte de los<br />

argumentos presentados en una de las demandas giran en torno a la vulneración<br />

por parte de las disposiciones demandadas de diferentes tratados y disposiciones<br />

del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque<br />

de constitucionalidad.<br />

Se sostiene así que la prohibición total del aborto vulnera algunas decisiones del<br />

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de conformidad con las<br />

cuales no garantizar el aborto seguro cuando existen graves malformaciones<br />

fetales es una violación del derecho a estar libre de tortura y de tratos crueles,<br />

inhumanos y degradantes 98 consagrado en el artículo 7 del Pacto de Derechos<br />

Civiles y Políticos.<br />

98 Comité de Derechos Humanos, caso Llontoy vs Perú, Comunicación <strong>No</strong>.1153/2003.

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