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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En el mismo orden de ideas, el Preámbulo de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica) señala que “los<br />

derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de<br />

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la<br />

persona humana”, en una clara alusión a que todo ser humano es titular de los<br />

derecho humanos que reconoce el Derecho Internacional.<br />

Con más claridad aún, el numeral 2° del artículo 1° de esta misma Convención<br />

dice así:<br />

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.<br />

Por lo anterior, estiman los suscritos que conforme al Derecho Internacional de<br />

los Derechos Humanos, no cabía duda respeto a que el ser humano que está por<br />

nacer tiene derecho a ser reconocido como persona, y en tal virtud es titular del<br />

derecho a la vida, por lo cual los artículos de la Constitución Política relativos a<br />

este derecho debieron ser interpretados a la luz de esta premisa fundamental.<br />

2.2.3 El segundo criterio al que debió haberse acudido para establecer el<br />

momento en que se adquiere la titularidad de derechos desde la perspectiva de la<br />

Constitución Política era el criterio sistemático, a la luz del marco axiológico y<br />

los principios fundamentales de la Carta. Desde esta perspectiva, puede<br />

afirmarse que a partir de los artículos primero superior, relativo al principio de<br />

dignidad humana 482 , quinto, referente a la primacía de los derechos inalienables<br />

de la persona humana 483 , 94 que acepta como fundamentales todos los derechos<br />

inherentes a la persona humana 484 , y 14 que afirma que toda persona tiene<br />

derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, puede afirmarse que el<br />

Constituyente de 1991 entendió los derechos fundamentales, no como un<br />

acuerdo político o una elaboración conceptual, sino como una consecuencia y<br />

manifestación directa de la dignidad especialísima del ser humano, de su<br />

indisponibilidad, y de su no pertenencia al “reino de las cosas”, que el Estado no<br />

puede más que reconocer y garantizar.<br />

482 ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República<br />

unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y<br />

pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas<br />

que la integran y en la prevalencia del interés general.<br />

483 ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los<br />

derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la<br />

sociedad.<br />

484 ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la<br />

Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como<br />

negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en<br />

ellos.

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