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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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procurado ocasiona un desajuste en el plano emocional y adaptativo,<br />

generalmente tipificado como trastornos depresivos que pueden desembocar<br />

en un trastorno distímico que consiste en estados de ánimo crónicamente<br />

depresivos la mayor parte del día, la mayoría de días, durante al menos dos<br />

años.<br />

9-. Intervención de CARLOS EDUARDO CORSSI OTÁLORA. En febrero<br />

10 de 20<strong>06</strong>, el ciudadano CARLOS EDUARDO CORSSI OTÁLORA,<br />

identificado con cédula de ciudadanía N° 4´036.869 de Tunja presentó escrito<br />

de intervención solicitando declarar la exequibilidad de las normas acusadas<br />

en atención a los argumentos expuestos en la “Carta abierta al pueblo<br />

colombiano, publicada en el diario “El Tiempo”, en su edición de fecha<br />

noviembre 20 de 2005, suscrita por destacadas personalidades del mundo<br />

científico, cultural, político y cívico del país.<br />

10-. Intervención de IVÁN DARÍO GARZÓN VALLEJO. En febrero 10 de<br />

20<strong>06</strong>, el ciudadano IVÁN DARÍO GARZÓN VALLEJO, identificado con<br />

cédula de ciudadanía N° 71´779.304 de Medellín, presentó escrito de<br />

intervención solicitando declarar la constitucionalidad de las normas<br />

demandadas con base en los siguientes argumentos principales: i) <strong>No</strong> se puede<br />

predicar autonomía frente a algo que no es propio; en este sentido, teniendo<br />

en cuenta que el Ser vivo que la madre lleva en su vientre no es una extensión<br />

de su cuerpo sino que posee una existencia propia, se deduce<br />

inequívocamente que ella no puede disponer libremente de aquel; ii) Es un<br />

hecho cierto que, tras la fertilización, un nuevo Ser Humano comienza a<br />

existir con la titularidad de todos los derechos inherentes a su dignidad como<br />

tal; iii) La protección del derecho a la vida en cualesquier circunstancias es<br />

actualmente una norma perteneciente al jus cogens internacional y, por<br />

consiguiente, su observancia es obligatoria por parte de todos los Estados del<br />

mundo; iv) Excepcionar o condicionar jurídicamente el respeto y la garantía<br />

de la vida humana, significa cosificar e instrumentalizar al Ser Humano,<br />

conllevando el desmoronamiento de todo el constitucionalismo moderno,<br />

construido y desarrollado en torno a la noción de dignidad humana.<br />

11-. Intervención de LUIS GUILLERMO APONTE. En febrero 10 de 20<strong>06</strong>,<br />

el ciudadano LUIS GUILLERMO APONTE, identificado con cédula de<br />

ciudadanía N° 79´798.658 de Bogotá, presentó escrito de intervención<br />

solicitando declarar la exequibilidad de las normas acusadas, por cuanto es<br />

deber Superior de las autoridades públicas asegurar el derecho a la vida de<br />

todas las personas, incluyendo al nasciturus quien durante su proceso de<br />

formación y desarrollo requiere del amparo especial del Estado a sus derechos<br />

fundamentales, particularmente por su manifiesto estado de indefensión.

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