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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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derechos de la mujer embarazada, de manera tal que ninguno de los dos resultara<br />

anulado. En esa medida el Legislador estaba obligado a garantizar la vida del<br />

nasciturus pero también a establecer bajo cuales circunstancias la obligación de<br />

llevar a término el embarazo se convertía en una carga inexigible para la madre y<br />

en esa medida era inconstitucional.<br />

Sostuvo el Tribunal Constitucional español:<br />

12. Desde el punto de vista constitucional, el proyecto, al declarar no<br />

punible el aborto en determinados supuestos, viene a delimitar el ámbito<br />

de la protección penal del nasciturus, que queda excluido en tales casos<br />

en razón de la protección de derechos constitucionales de la mujer y de<br />

las circunstancias concurrentes en determinadas situaciones. Por ello,<br />

una vez establecida la constitucionalidad de tales supuestos, es necesario<br />

examinar si la regulación contenida en el art. 417 bis del Código Penal,<br />

en la redacción dada por el Proyecto, garantiza suficientemente el<br />

resultado de la ponderación de los bienes y derechos en conflicto<br />

realizada por el legislador, de forma tal que la desprotección del<br />

nasciturus no se produzca fuera de las situaciones previstas ni se<br />

desprotejan los derechos a la vida y a la integridad física de la mujer,<br />

evitando que el sacrificio del nasciturus, en su caso, comporte<br />

innecesariamente el de otros derechos constitucionalmente protegidos. Y<br />

ello porque, como hemos puesto de manifiesto en los fundamentos<br />

jurídicos 4 y 7 de la presente <strong>Sentencia</strong>, el Estado tiene la obligación de<br />

garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art. 15 de la Constitución),<br />

mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la<br />

misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las<br />

garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya<br />

más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto.<br />

Se tiene, entonces, que cuando los tribunales constitucionales han debido<br />

abordar la constitucionalidad de la interrupción del embarazo han coincidido en<br />

la necesidad de ponderar los intereses en juego, que en determinados eventos<br />

pueden colisionar, por una parte la vida en gestación, bien que goza de<br />

relevancia constitucional y en esa medida debe ser objeto de protección, y por<br />

otra parte los derechos de la mujer embarazada. Si bien han diferido al decidir<br />

cual de estos intereses tienen prelación en el caso concreto, en todo caso han<br />

coincidido en afirmar que la prohibición total del embarazo resulta<br />

inconstitucional, porque bajo ciertas circunstancias impone a la mujer encinta<br />

una carga inexigible que anula sus derechos fundamentales.<br />

10. Examen del caso concreto.

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