11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

"En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya<br />

que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la<br />

persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan,<br />

con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o<br />

de excelencia humana. En efecto, esas políticas implican que el Estado<br />

sólo admite una determinada concepción de realización personal, lo cual<br />

es incompatible con el pluralismo. Además, en virtud de tales medidas, las<br />

autoridades sancionan a un individuo que no ha afectado derechos de<br />

terceros, únicamente porque no acepta los ideales coactivamente<br />

establecidos por el Estado, con lo cual se vulnera la autonomía, que<br />

etimológicamente significa precisamente la capacidad de la persona de<br />

darse sus propias normas. Por el contrario, las medidas de protección<br />

coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas<br />

incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del<br />

pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que<br />

ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino<br />

que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado".<br />

En todo caso, para evitar que la medida de protección se convierta en política<br />

perfeccionista, debe ser proporcionada y no suponer una excesiva restricción de<br />

los derechos en juego, entre ellos, por supuesto, el libre desarrollo de la<br />

personalidad.<br />

"Muy ligado a lo anterior, la Corte considera también que la sanción<br />

prevista por la vulneración de una medida de protección no puede ser<br />

exagerada en relación al interés que se pretende proteger, no sólo por<br />

cuanto la proporcionalidad de las sanciones es un principio que orienta<br />

siempre el derecho punitivo, sino además porque la previsión de penas<br />

que no sean excesivas es una garantía para evitar que una política de esta<br />

naturaleza se vuelva perfeccionista".<br />

La jurisprudencia reciente ha seguido fielmente los anteriores precedentes y ha<br />

declarado inexequibles disposiciones legales en materia disciplinaria y policiva<br />

que restringían desproporcionadamente el derecho al libre desarrollo de la<br />

personalidad 89 . De lo que se deduce el carácter de este derecho como un límite a<br />

89 Así, la sentencia C-373/02 declaró inexequibles enunciados normativos de la Ley 588 de 2000 que<br />

establecían inhabilidades para concursar para el cargo de notario, lesivas al libre desarrollo de la<br />

personalidad. Igualmente en la sentencia C-098/03 se decidió retirar del ordenamiento por<br />

inconstitucionalidad distintas expresiones del artículo 48 del Decreto 196 de 1970 por contrariar el<br />

derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por esa misma razón fueron declarados inexequibles<br />

distintos enunciados de la Ley 35 de 1989. Finalmente, en la sentencia C-040 de 20<strong>06</strong> se declaró la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!