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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Para los suscritos, la afirmación de que la dignidad humana comporta la<br />

exigencia de dar al individuo humano un trato adecuado a su estatus de<br />

superioridad respecto de otros seres reviste especial importancia debido a que,<br />

en virtud de lo anterior, se puede afirmar que la dignidad humana es el<br />

fundamento o supuesto inmediato de los derechos fundamentales. En efecto,<br />

dado que la condición humana tiende, o mejor, está de suyo orientada a los<br />

actos de dominio del propio ser mediante la libertad, el trato que se debe dar al<br />

ser humano debe ser adecuado a esta especial forma de dominio, y por ende<br />

debe respetar (i) la no disponibilidad de aquello que constituye al ser humano<br />

en su ser e integridad, como su vida e integridad física y moral; (ii) el dominio<br />

del ser humano sobre sus propios actos bajo los parámetros de la coexistencia -<br />

derechos de libertad- (iii) y el legítimo derecho al propio perfeccionamiento y a<br />

todo aquello que contribuya a este fin.<br />

De otra parte, la expresión dignidad, referida al ser humano, ha de entenderse<br />

como manifestación de que el individuo de la especie humana constituye un fin<br />

en sí mismo y posee un valor intrínseco. En virtud de ello, ha de considerarse<br />

contrario al orden jurídico y social todo aquello que contribuya a la<br />

instrumentalización de la humanidad, esto es, a la reducción de cualquier<br />

individuo humano a la categoría de medio, esto es, de ser disponible y utilizable<br />

para la consecución de los fines de otros. Ha de tenerse en cuenta que la<br />

dignidad humana no solamente comporta la exigencia de un trato determinado,<br />

de respeto a ciertos derechos llamados fundamentales, sino que también supone<br />

que los actos lesivos de dichos derechos sean efectivamente reparados.<br />

Como epílogo de todo lo anteriormente dicho, se podría intentar resumir las<br />

notas fundamentales de la dignidad humana en los siguientes puntos:<br />

1) La dignidad humana es una excelencia inherente a la condición humana, y por lo<br />

tanto se puede predicar de todos los hombres con igual intensidad.<br />

2) Por ser inherente a la condición humana, la dignidad no puede llegar a perderse<br />

en ninguna circunstancia.<br />

3) La dignidad humana es la fuente inmediata de los derechos fundamentales.<br />

4) Todo acto contrario a la dignidad humana, es decir a los derechos que de ella se<br />

derivan, comporta un deber de reparación.<br />

Congruente con las anteriores conclusiones, el artículo primero de la<br />

Constitución Política hace reposar en la dignidad humana la noción misma de<br />

Estado según la cláusula Social de Derecho.<br />

4.2.2 La dignidad de la persona humana y la coexistencia de los derechos<br />

fundamentales. Ahora bien, el ser humano es un ser insertado en la sociedad. Su<br />

condición de socio de sus congéneres le obliga a vivir en convivencia con ellos,<br />

de lo cual resulta que los derechos que dimanan directamente de su dignidad

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