11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

proceso por ser laboralmente dependiente de la organización internacional<br />

Womens Link WorldWide y ser ésta la verdadera autora de la demanda, sin<br />

tener legitimación para instaurarla por su carácter extranjero. Sostienen que este<br />

hecho determina la nulidad del proceso.<br />

Sobre el particular, basta señalar que la Constitución Política exige para el<br />

ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad la condición de ciudadano<br />

en ejercicio (Arts. 40, Num. 6, y 242), la cual fue acreditada por la citada<br />

demandante al presentar la demanda, por lo cual la aseveración de los firmantes<br />

no tiene fundamento.<br />

5. Violación del derecho a la igualdad en el acceso a la administración de justicia<br />

y del derecho al debido proceso al admitir la demanda<br />

Los firmantes señalados expresan que en el auto admisorio de las demandas<br />

acumuladas dictado el 16 de Diciembre de 2005 el Magistrado Sustanciador<br />

invitó en forma desproporcionada a intervenir en el proceso a entidades que son<br />

públicamente reconocidas como opositoras a la penalización del aborto y<br />

defensoras de la libertad sexual y reproductiva y, en cambio, excluyó de la<br />

invitación a la Fundación Cultura de la Vida Humana y a otras entidades que<br />

defienden la vida del ser humano no nacido, discriminando en forma injustificada<br />

a estas últimas, lo cual constituye a su juicio causal de nulidad del proceso.<br />

El Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 establece en su artículo 13:<br />

“El Magistrado Sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a<br />

organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema<br />

del proceso a presentar por escrito, que será público, su concepto sobre puntos<br />

relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La Corte podrá, por<br />

mayoría de sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el artículo<br />

anterior.<br />

“(…)”.<br />

En ejercicio de la facultad consignada en esta disposición, el Magistrado<br />

Sustanciador dispuso en el auto admisorio de las demandas acumuladas<br />

proferido el 16 de Diciembre de 2005:<br />

“Cuarto.- INVITAR a participar en este proceso al Ministro de la Protección<br />

Social, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Directora del<br />

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director de Profamilia, el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!