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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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(…)<br />

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley<br />

correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios<br />

mínimos fundamentales:<br />

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y<br />

móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el<br />

empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas<br />

laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y<br />

discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la<br />

aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la<br />

realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones<br />

laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y<br />

el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al<br />

trabajador menor de edad.<br />

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las<br />

pensiones legales.<br />

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte<br />

de la legislación interna.<br />

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden<br />

menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los<br />

trabajadores.”<br />

En este orden de ideas, la Constitución de 1991 , declaró expresamente su<br />

voluntad de enaltecer los derechos de las mujeres y protegerlos de una manera<br />

reforzada.<br />

Los derechos específicos de la mujer a la no discriminación como cláusula<br />

general ( art. 43 Constitucional ) a la no discriminación por razón de su<br />

género ( art. 13 Constitucional ) , a su adecuada y efectiva participación en los<br />

niveles decisorios de la Administración Pública ( art. 40 Constitucional ) , a la<br />

igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre ( art. 43<br />

Constitucional ) a la especial asistencia de parte del Estado durante su<br />

embarazo y posterior parto , a su libertad reproductiva, a determinar el<br />

número de hijos que desee tener( art. 43 Constitucional ), al apoyo especial de<br />

parte del Estado por ser cabeza de familia ( art. 43 Constitucional ) y a la<br />

protección especial en materia laboral ( art. 53 Constitucional ) , ratifican de<br />

manera absoluta la voluntad expresa y manifiesta del Constituyente de realzar<br />

los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda.

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