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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Del análisis de la legislación internacional sobre el tema, la Defensoría resalta la<br />

posición asumida respecto del tema del aborto, por parte de Alemania, que luego<br />

de 1992, admite la práctica del aborto durante las primeras doce semanas de la<br />

gestación, en el caso de la mujer que se encontrara en una situación de aflicción<br />

y conflicto a consecuencia de su embarazo, una vez realizada una consejería<br />

impuesta por la ley, en principio secular pero también religiosa a solicitud de los<br />

interesados, y transcurrido un período de espera de tres días. También se admitió<br />

la práctica del aborto hasta las 22 semanas de la gestación, en el caso de serios<br />

defectos congénitos de la criatura o en caso de riesgo para la vida de la madre o<br />

de serio compromiso de su salud mental o física.<br />

El Tribunal Constitucional alemán, en virtud de una demanda contra esta ley,<br />

determinó que la práctica del aborto en condiciones de aflicción y conflicto de la<br />

madre violaba el derecho a la vida expresamente protegido por la Constitución<br />

alemana. Sin embargo, en estos casos, dijo la Corte, si bien son<br />

inconstitucionales, los tratamientos podrían llevarse a cabo en territorio alemán,<br />

sin peligro de persecución penal en contra de los autores, siempre y cuando se<br />

aceptara la realización de la consejería y se respetara el período legal de espera.<br />

En punto del aborto por defectos congénitos la respuesta fue negativa,<br />

principalmente fundados en los antecedentes del régimen nacionalsocialista.<br />

Como se evidencia de este caso en particular, la solución legal y el juicio de<br />

constitucionalidad sobre el aborto en un régimen constitucional igual de<br />

protector de la vida y los derechos constitucionales, no conduce indefectible y<br />

necesariamente al expediente de su penalización absoluta, y permite encontrar<br />

pautas sobre la conciliación con la libertad religiosa de los individuos.<br />

4.1.5 Intervención del Ministerio de Protección Social.<br />

Mediante escrito recibido el 10 de febrero de 20<strong>06</strong>, la Doctora Fanny Suárez<br />

Higuera, actuando como apoderada del Ministerio de la Protección Social, anexa<br />

un documento firmado por el doctor Lenis Enrique Urquijo Velásquez, Director<br />

General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.<br />

El Director General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social,<br />

expuso, al margen de la discusión de los argumentos jurídicos, morales y<br />

religiosos, los argumentos que desde el punto de vista de la salud pública implica<br />

el aborto.<br />

Inicia señalando las diferentes clases de aborto, aclarando que el aborto<br />

espontáneo es aquel en el que no ha mediado una maniobra abortiva, cuyo origen<br />

por lo general tiene directa relación con problemas genéticos del feto o<br />

trastornos hormonales, médicos o psicológicos de la madre, por lo que además

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