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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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4.10.2.2. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad.<br />

1-. IPAS, organización internacional representada por Directora en Jefe<br />

Elizabeth Maguire, interviene en término en el presente proceso, coadyuvando la<br />

demanda de inconstitucionalidad de las normas que penalizan el aborto en<br />

Colombia, por considerar que las mismas son discriminatorias de las mujeres.<br />

2-. Nattaya Boonpakee Corrdinadora de The Women´s Health Advocacy<br />

Foundation, intervine en término apoyando la inconstitucionalidad de las normas<br />

que penalizan el aborto.<br />

4.11. CUA<strong>DE</strong>RNO SIETE (Temporáneas)<br />

4.11.1. Intervinientes nacionales.<br />

4.11.1.1. Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad.<br />

1-. El Ministerio del Interior y de Justicia intervino mediante escrito<br />

presentado el 10 de febrero de 20<strong>06</strong>, solicitando que se declare la<br />

constitucionalidad de las normas demandas.<br />

Luego de la exposición de los cargos presentados en las demandas de<br />

constitucionalidad, básicamente el representante del ministerio resalta que en<br />

la sentencia C-133 de 1994 se reconoció el derecho a la vida del nasciturus y<br />

agrega que el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la madre se<br />

encuentra legítimamente limitado por este último. Además, asegura que la<br />

consagración de las normas que tipifican el aborto representan una limitación<br />

proporcional a los derechos de la mujer (fls.414 a 455 C-7).<br />

2-. El Decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad<br />

Pontificia Bolivariana de Medellín, Dr. LUIS FERNANDO URIBE<br />

RESTREPO, interviene en el presente trámite mediante escrito presentado el<br />

9 de febrero de 20<strong>06</strong> defendiendo la constitucionalidad de las normas que<br />

tipifican el aborto.<br />

A juicio de este interviniente, la penalización del aborto consulta las<br />

disposiciones constitucionales e internacionales sobre la protección del<br />

derecho a la vida y, además, dicha circunstancia no desconoce el derecho al<br />

libre desarrollo de la personalidad de la mujer, en la medida en que éste es<br />

susceptible de limitación (fls.482 a 492 C-7).<br />

4.11.1.2. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad.

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