11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Respecto de los cargos formulados cabe anotar que el estado de necesidad en<br />

materia penal cumple una función mucho más amplia que aquélla de servir en<br />

algunos casos como causal de exoneración de la responsabilidad penal de la<br />

mujer que aborta. En esa medida, no sería procedente declarar<br />

inconstitucional la disposición legal que lo consagra, pues ello conllevaría a<br />

que muchas situaciones en las que el mismo opera quedasen desprotegidas.<br />

Adicionalmente, de la insuficiencia del estado de necesidad para proteger los<br />

derechos fundamentales de la mujer embarazada que decide abortar, como<br />

alega la demandante, debido a que esta figura sólo operaría después de<br />

haberse interrumpido su embarazo clandestinamente y en condiciones<br />

“humillantes y potencialmente peligrosas para la salud”, no se deduce que el<br />

mismo sea contrario a la Constitución Política. Finalmente se debe señalar,<br />

que al disponerse que no se incurre en el delito de aborto en las hipótesis<br />

anteriormente señaladas, tales conductas ya no son ni siquiera típicas y mucho<br />

menos habría que indagar por la responsabilidad penal. Por tales razones se<br />

declarará la exequibilidad del enunciado normativo demandado.<br />

SENTENCIA <strong>DE</strong> CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Aplicación<br />

Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de<br />

inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el<br />

Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código<br />

Penal.<br />

Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela<br />

Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.<br />

Magistrados Ponentes:<br />

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA<br />

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNAN<strong>DE</strong>Z<br />

Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (20<strong>06</strong>).<br />

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones<br />

constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2<strong>06</strong>7 de<br />

1991, profiere la siguiente<br />

SENTENCIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!