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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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RECOMENDACIONES <strong>DE</strong> ORGANISMOS INTERNACIONALES-<br />

Requisitos para que hagan parte del bloque de constitucionalidad (Salvamento de<br />

voto)<br />

El carácter vinculante de una recomendación no implica su necesaria inclusión<br />

en el bloque de constitucionalidad stricto o lato sensu. En efecto, para que una<br />

resolución o recomendación internacionalmente vinculante deba ser tenida<br />

como principio o norma de referencia para el control abstracto de<br />

constitucionalidad es necesario que, además, de cumplir con todos los<br />

requisitos anteriormente mencionados que determinan su carácter de fuente del<br />

derecho internacional, sea adoptada por un órgano de control de un tratado<br />

que consagre derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida<br />

durante los estados de excepción, es decir aquel que integre el llamado bloque<br />

de constitucionalidad stricto sensu; y para que tal categoría de fuentes pueda<br />

ser tenida como parámetro del examen de constitucionalidad se requiere que<br />

siendo internacionalmente vinculante, provenga de un órgano de control de un<br />

tratado que consagre derechos humanos, es decir que forme parte del bloque<br />

de constitucionalidad lato sensu.<br />

RECOMENDACIONES <strong>DE</strong> ORGANISMOS INTERNACIONALES EN<br />

MATERIA <strong>DE</strong> ABORTO-<strong>No</strong> cumplen requisitos para que formen parte del<br />

bloque de constitucionalidad (Salvamento de voto)<br />

Luego de estudiar de manera particular (i) las recomendaciones a Colombia<br />

del Comité de los Derechos Humanos (CDH), encargado de monitorear el<br />

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, proferidas en mayo de<br />

1997 y mayo de 2005, (ii) las recomendaciones del Comité de la Convención<br />

para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer<br />

(CEDAW) y en especial la Recomendación General Número 24 sobre “La<br />

Mujer y la Salud”, (iii) las recomendaciones a Colombia del Comité encargado<br />

de monitorear la Convención de los Derechos del Niño (CRC), y<br />

particularmente las observaciones hechas a Colombia por dicho organismo en<br />

octubre de 2000, y (iv) las recomendaciones de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos en Colombia, de 26 de febrero de 1999, es necesario hacer<br />

las siguientes precisiones: (i) es evidente que distintos organismos encargados<br />

del seguimiento de los derechos humanos en Colombia han manifestado su<br />

preocupación en relación con la situación de la mujeres en el país y de manera<br />

particular han valorado negativamente la circunstancia de que cualquiera de<br />

ellas que recurra al aborto sea procesada de manera indiscriminada; (ii)<br />

también es claro que varias de esas observaciones y recomendaciones pueden<br />

ser vinculantes para Colombia, en el sentido de que deberán ser tenidas en<br />

cuenta por los distintos órganos del estado cuando se formulen y apliquen las<br />

políticas relativas a las mujeres; (iii) a pesar de ello, para efectos del Control

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