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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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hipótesis debe, protegerlo por medio de los instrumentos que estime necesarios,<br />

uno de los cuales –pero no el único ni el más eficaz jurídicamente- es el penal.<br />

Estas premisas generales reflejan la complejidad del tema y la necesidad de<br />

conciliar los derechos e intereses constitucionales en colisión. En cada país, el<br />

tribunal constitucional también tuvo que determinar qué opciones de diseño<br />

legislativo se encontraban dentro del margen de configuración del legislador,<br />

cuáles habían sido excluidas por la Constitución e, inclusive, cuáles estaban<br />

ordenadas por la respectiva Carta. Lo anterior, al juzgar esquemas legislativos<br />

muy distintos en cada país. Por eso, a pesar de las diferencias entre las<br />

sentencias de los jueces constitucionales en materia de aborto en los distintos<br />

países, es sorprendente la coincidencia en el resultado. Todas las sentencias<br />

admiten la práctica del aborto y excluyen esquemas legislativos extremos, de<br />

penalización total o de liberación absoluta.<br />

En efecto, si bien existen diferencias entre las sentencias proferidas en cada país<br />

respecto de varios aspectos cruciales como, por ejemplo, el método de<br />

interpretación, la definición de la situación del feto, los derechos relevantes de la<br />

mujer, el ámbito de configuración del legislador respecto de la situación del feto<br />

y los derechos de la mujer, y la orientación básica de la decisión – cabe destacar<br />

lo que es común a las sentencias reseñadas. Primero, en todas las sentencias el<br />

juez constitucional considera que existe una cuestión jurídica de orden<br />

constitucional que debe ser resuelta a la luz de la Constitución vigente en cada<br />

país. Segundo, ninguno de los jueces constitucionales concluyó que el legislador<br />

tiene una competencia absoluta para regular la materia del aborto puesto que la<br />

constitución de cada país establece límites al poder legislativo, a pesar de que el<br />

tema suscite controversia en la sociedad y coexistan visiones diferentes. Tercero,<br />

en todas las sentencias se decide que la prohibición del aborto no puede ser<br />

absoluta. Aun las sentencias en las cuales se afirmó que el legislador tiene el<br />

deber, en virtud de la constitución respectiva, de criminalizar el aborto, se<br />

concluyó que caben excepciones y que algunas de ellas también están ordenadas<br />

por la constitución correspondiente, en especial la del aborto terapéutico, el cual<br />

es definido con mayor o menor amplitud en cada país. Cuarto, ninguna sentencia<br />

es indiferente al valor de la vida del feto y todas admiten que en algún momento<br />

del embarazo –distinto en cada país- la vida del feto justifica sancionar<br />

penalmente el aborto. Quinto, todas las sentencias admiten que el valor de la<br />

vida del feto es limitable para respetar los derechos de la mujer embarazada, lo<br />

cual ha conducido a un resultado común independientemente de la regulación<br />

legal vigente: a la mujer se le debe permitir abortar por mandato constitucional.<br />

Lo que cambia en cada país son las circunstancias y condiciones dentro de las<br />

cuales la mujer puede abortar sin que se inicie una investigación penal en su<br />

contra, las cuales pueden ser fijadas, definidas y precisadas por el legislador<br />

dentro del respeto a los parámetros constitucionales enumerados por el juez<br />

constitucional. Sexto, existen tres condiciones que los jueces constitucionales

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