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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Derechos Sociales Económicos y Culturales 383 , se pronunció tangencialmente<br />

sobre el tema, estableciendo lo siguiente:<br />

14. La disposición relativa a "la reducción de la mortinatalidad y de la<br />

mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños" (apartado a) del<br />

párrafo 2 del artículo 12) se puede entender en el sentido de que es<br />

preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los<br />

servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la<br />

planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los<br />

servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a<br />

los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información. 384<br />

Sin embargo, en su Observación Final para Colombia en el año 2001 señaló:<br />

773. El Comité se encuentra profundamente preocupado por el bajo<br />

estado del los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en<br />

particular sobre la incidencia del alto número de abortos ilegales. El<br />

Comité también se encuentra preocupado por el alto grado de mortalidad<br />

de los menores, especialmente en áreas rurales.<br />

775. El Comité se encuentra preocupado por la reducción de los subsidios<br />

estatales para salud, lo que hace su acceso aún más difícil,<br />

particularmente en áreas rurales, donde la cobertura ya es<br />

significativamente más limitada que en las áreas rurales. El Comité<br />

también nota que las mujeres y los grupos indígenas se encuentran<br />

afectados de manera adversa por la reducción de los subsidios.<br />

794. (…)El Comité recomienda que el Estado parte implemente<br />

vigorosamente su programa nacional sobre salud sexual y reproductiva<br />

796. El Comité urge al Estado parte para destinar un porcentaje más alto<br />

de su presupuesto al sector de salud además de asegura que sus sistema<br />

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;<br />

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra<br />

índole, y la lucha contre ellas;<br />

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de<br />

enfermedad.”<br />

383 Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ratificado por el Estado<br />

colombiano el 29 de octubre de 1969,Ley Aprobatoria 74 de 1978.<br />

384<br />

Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,<br />

Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del<br />

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (Sesión 22, 2000).

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