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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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CONFLICTO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS-Criterios para resolver (Salvamento de voto)<br />

CRITERIO <strong>DE</strong> JERARQUIZACION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS-<br />

Concepto/CRITERIO <strong>DE</strong> JERARQUIZACION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS-<br />

Circunstancias en que se utiliza (Salvamento de voto)<br />

En ciertas circunstancias cobra importancia la utilización de este criterio. En<br />

efecto, la jerarquización es el método de resolución de conflictos de derechos<br />

en el cual se da prevalencia a uno sobre otro u otros, tras la demostración de<br />

que uno de ellos tiene mayor valía, y que por lo tanto su ejercicio debe<br />

prevalecer sobre el ejercicio de los demás. Tal sucede con el derecho a la vida,<br />

respecto del cual la Carta política parece referirse abstractamente a la mayor<br />

jerarquía de tal derecho, cuando en el artículo 11 enuncia: “El derecho a la<br />

vida es inviolable”. Tal afirmación, no recogida respecto de los demás<br />

derechos, indica el carácter improfanable de la vida humana entendida como<br />

derecho. Y ello obedece a varias razones en las cuales vale la pena reparar.<br />

METODO <strong>DE</strong> PON<strong>DE</strong>RACION-Concepto (Salvamento de voto)<br />

TEST <strong>DE</strong> PROPORCIONALIDAD-Pasos (Salvamento de voto)<br />

ABORTO TERAPEUTICO-<strong>No</strong> supera test de proporcionalidad (Salvamento<br />

de voto)<br />

El requisito de proporcionalidad en sentido estricto no se cumple. Ciertamente,<br />

el sacrificio o afectación de derechos del feto resulta superior al beneficio<br />

obtenido, que sería evitar el peligro de muerte de la madre. Pues el sacrificio<br />

de derechos del feto es el máximo posible que un ser humano pueda<br />

experimentar, si se tiene en cuenta que siendo la vida el presupuesto fáctico de<br />

vigencia de todos los demás derechos, su aniquilamiento no sólo desconoce ese<br />

primer derecho fundamental, sino todos los otros. Además, en este caso tal<br />

sacrificio se da con carácter de certeza, pues la acción médica que culmina con<br />

el aborto terapéutico es una acción directamente occisiva, encaminada a<br />

causar intencionalmente la muerte del ser humano no nacido. Frente a este<br />

sacrificio en grado de intensidad máximo, el beneficio obtenido es evitar el<br />

riesgo o amenaza de muerte de la madre, es decir de una muerte eventual o<br />

probable, mas no cierta. En otra palabras, frente a la eventual muerte de la<br />

madre se yergue la cierta muerte de su hijo, de modo que la ponderación de<br />

derechos acaba haciéndose a partir de una situación fáctica de riesgo de<br />

muerte de la madre, a la que se opone la situación fáctica de certeza de muerte<br />

del feto. En definitiva, el llamado aborto terapéutico no supera el llamado test<br />

de proporcionalidad, básicamente porque no hay una proporcionalidad estricta<br />

entre el sacrificio de derechos del feto (muerte segura) y los beneficios

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