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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Irlanda<br />

Polonia<br />

Portugal<br />

Vida de la Salud mental de la Salud física de Malformación la del Violación feto o incesto Razones<br />

Particularidades<br />

madre madre madre<br />

socioeconómicas<br />

Menores requieren consentimiento de padres/representante legal.<br />

Misma regulación que durante el primer trimestre.<br />

Misma regulación que durante el primer trimestre pero con límite temporal hasta<br />

la viabilidad del feto.<br />

Se mantienen las condiciones de trámite del primer trimestre. La indicación por<br />

malformaciones fetales tiene un límite temporal de 16 semanas de embarazo<br />

mientras que la indicación de peligro para la vida o salud de la mujer no tiene<br />

límite temporal si el aborto es el único medio para salvar la vida de la mujer o<br />

la continuación del embarazo cause un daño irreversible en su salud física o<br />

psíquica.<br />

Sudáfrica <strong>No</strong> es explicito A diferencia del primer trimestre operan los indicadores señalados hasta la<br />

venteaba semana. Cualquiera de las circunstancias debe ser certificada por un<br />

édico.El aborto solo puede ser realizado por un médico. Sin embargo, es<br />

posible realizar un aborto después de la veinteava semana cuando dos médicos<br />

certifiquen que la continuación del embrazo: i) resultaría en una severa<br />

malformación del feto; ii) existe un riesgo de lesión para el feto, o iii) existe un<br />

peligro para la vida de la mujer.<br />

452 La ley no ha regulado la excepción fijada por la Corte Suprema de Justicia.<br />

453 Se entiende por malformación un defecto serio e irremediable en el feto.<br />

454 Se entiende por malformación que exista un riesgo sustancial de que el feto pueda sufrir de una anormalidad severa física o mental.

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