11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de resistir, la penalización del aborto consagrada por el artículo 122 del Código<br />

Penal vulnera este derecho de manera específica a las mujeres.<br />

En un Estado social de derecho fundado desde el texto constitucional en el<br />

principio de la dignidad humana, el derecho a la vida que se consagra y se<br />

protege, no es el derecho a la mera subsistencia, sino el derecho a una vida<br />

digna, como lo ha ratificado y desarrollado la Corte Constitucional en múltiples<br />

pronunciamientos, como los siguientes:<br />

“El primer deber de un Estado es proteger la vida de los asociados, adoptando<br />

todas aquellas medidas que permitan u los ciudadanos vivir en condiciones<br />

dignas. Esto es aún más claro si se tiene en cuenta que el Estado Social de<br />

Derecho, como lo ha venido reiterando la Jurisprudencia de esta Corte, se,<br />

funda en el respeto u la dignidad humana y, tiene como uno de sus fines<br />

esenciales garantizar la efectividad de los principios y derechos”.<br />

“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que<br />

implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”.<br />

“La Constitución no sólo protege la vida como un derecho sino que además la<br />

incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de<br />

intervención, e incluso deberes, para el Estado y pura los particulares. La Caria<br />

no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor<br />

de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un<br />

deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, tal y como la Corte ya lo<br />

mostró en anteriores decisiones, el Estado no puede pretender cumplir esa<br />

obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas”.<br />

Cuando una mujer, mayor o menor de catorce años, es víctima de violencia<br />

sexual, es decir, obligada contra su voluntad a mantener relaciones sexuales, sea<br />

por la utilización de la fuerza (acceso carnal violento - acto sexual violento), par<br />

ser sometida a algún mecanismo que anule su voluntad (acceso carnal en persona<br />

puesta en incapacidad de resistir), cuando por su edad la ley la considera incapaz<br />

para consentir un acto sexual (acceso carnal abusivo con menor de catorce años)<br />

o porque sus condiciones mentales permanentes o transitorias le impiden decidir<br />

conscientemente sobre un acto sexual (acceso carnal con incapaz de resistir); y<br />

como resultado de ese hecho queda en estado de embarazo, su derecho a la vida<br />

digna se garantiza únicamente en la medida en que, de conformidad con su<br />

personal proyecto de vida puede optar libremente por continuar o dar por<br />

terminado el embarazo. Para la garantía plena del derecho a la vida, quien lo<br />

practicare con el consentimiento de la mujer, no podrá ser penalizado.<br />

II. Las normas impugnadas vulneran los derechos a la libertad de conciencia y al<br />

libre desarrollo de la personalidad de las mujeres colombianas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!