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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Sin libertad, esto es, sin la posibilidad de optar por la clase de vida que más y mejor<br />

se avenga con la concepción de mundo profesada, no hay dignidad humana, puesto<br />

que sin el ejercicio autónomo de la voluntad para pensar y actuar en la vida, el<br />

hombre piensa y actúa bajo el imperativo de condicionamientos ajenos, que lo<br />

convierte en medio para que los demás realicen sus designios y sea el instrumento<br />

de fuerzas extrañas a él. En este punto, se produce la concurrencia inseparable entre<br />

la dignidad humana y la libertad, toda vez que sin la existencia de ésta, el ser<br />

humano será inexorablemente instrumentalizado.<br />

Es, precisamente, a partir de la crítica radical a la relación social distintiva del<br />

medioevo, la dependencia personal, como se construye el ideal libertario del hombre<br />

moderno, de acuerdo con el cual la criatura humana es un ser dotado de voluntad<br />

para decidir sobre su propio destino, sin que condicionamientos extraños a la<br />

autonomía de esa voluntad tales como el nacimiento, el status, la voluntad divina,<br />

entre otros, predeterminen su existencia.<br />

5.3. En atención a estas consideraciones, en el presente concepto, la proyección del<br />

principio de la dignidad humana frente a la norma acusada, será efectuado<br />

inescindiblemente con la noción de la libertad, instituida igualmente en nuestro<br />

ordenamiento como principio y derecho fundamental del mismo, mediante normas<br />

cuyos contenidos guardan una estrecha e íntima relación con aquel principio, en<br />

tanto constituyen su más cabal expresión. Se trata aquí, como es de suponer, de los<br />

derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de culto y<br />

de pensamiento, entre otros, tan caros a la dignidad del ser humano y tan<br />

comprometidos en la norma cuestionada. Por tanto, no es casual que el legislador,<br />

en el artículo 1o. del nuevo Código Penal, Ley 599 del año 2000, prescriba que la "<br />

El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana".<br />

La evaluación de la constitucionalidad o no de la penalización de aborto en los<br />

casos que se estudian, es decir, la relación existente entre el principio de dignidad<br />

humana y el cumplimiento del fin preventivo del poder de sanción del Estado, debe<br />

proyectarse en el asunto en estudio, en una doble perspectiva. Esto es, tanto desde el<br />

punto de vista de la vida futura del embrión como el de la vida de la mujer que lo ha<br />

concebido como resultado de un hecho criminal o que debe elegir entre seguir con<br />

su embarazo a riesgo de su vida o su salud o en circunstancias que no garantizan la<br />

vida extrauterina del feto.<br />

La protección de unos determinados bienes jurídicos con fundamento en nociones<br />

ajenas a ese ordenamiento, no puede realizarse por parte de la ley penal en<br />

detrimento de otros que constituyen la razón misma de ser de la Constitución<br />

Política, entendida como un ordenamiento cuyo fin es hacer que la vida de los<br />

asociados sea una práctica de la dignidad humana.

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