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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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9.5.4.5. Apoyo social a la maternidad, durante el embarazo y posterior al parto.<br />

9.5.4.6 Para disminuir los costos humanos sociales y económicos del aborto,<br />

generar las condiciones para el acceso a los servicios de salud seguros.<br />

Sobre estos aspectos de la prevención y tratamiento de los abortos, ya se habían<br />

pronunciado algunos magistrados en los salvamentos y en aclaraciones de voto a<br />

las sentencias C-133 de 1994 y C-647 de 2001, así:<br />

“Por ejemplo, en Chile donde la política de protección de la vida del feto<br />

se basa en una penalización absoluta las tasas de aborto clandestino son<br />

muy elevadas con la consecuente desprotección de la vida del feto y, por<br />

la clandestinidad, de la mujer que aborta en condiciones antitécnicas y<br />

antihigiénicas. En contraste, en Holanda donde la política pública de<br />

protección de la vida es la de la consejería explícita y oportuna sin la<br />

amenaza de la sanción penal pero con apoyo estatal en caso de que la<br />

mujer decida continuar su embarazo, la tasa de aborto es de las más<br />

bajas del mundo: 0,53 por cada 100 mujeres (Center for Reproductive<br />

Law and Policy, Página Web, Situación Legal del Aborto en el Mundo).<br />

En Colombia esta tasa es de 3.37 por cada 100 mujeres de 15 a 44 años<br />

(Alan Guttmacher Institute. Aborto clandestino: una realidad<br />

latinoamericana. N.Y., 1994. p.24); se practicaban más de 350.000<br />

abortos por año en 1985 (Paxman, J., Rizo A., Brown, L. y Benson, J. The<br />

Clandestine Epidemic: The Practice of Unsafe Abortion in Latin America<br />

en Studies in family planning. Volumen 24, <strong>No</strong> 4 de julio y agosto de<br />

1993. p.2<strong>06</strong>).<br />

La organización Mundial de la Salud, considerando que se trata de un problema<br />

grave de salud pública, elaboró el documento “Aborto sin riesgo. Guía Técnica y<br />

de Políticas para Sistemas de Salud”, en el que se señala en el acápite de<br />

antecedentes lo siguiente:<br />

“Particularmente en el tema del aborto, los gobiernos del mundo<br />

reconocieron en la conferencia del Cairo que el aborto inseguro es una<br />

de las mayores preocupaciones de la salud pública y garantizaron su<br />

compromiso para disminuir la necesidad de un aborto a través de la<br />

expansión y el mejoramiento de los servicios de planificación familiar,<br />

mientras que al mismo tiempo reconocieron que, en casos que no estén<br />

contra la ley, el aborto debe ser sin riesgos ( Naciones Unidas 1995,<br />

párrafo 8.25). Un año más tarde la conferencia de Beijin convalidó<br />

estos acuerdos y también instó a que los gobiernos consideren la<br />

revisión de las leyes que contienen medidas punitivas contra las

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