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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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que las autoridades están instituidas para proteger a las personas en su<br />

vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de<br />

los particulares. Igualmente el artículo 95 ordinal 2 consagra como uno<br />

de los deberes de la persona actuar humanitariamente ante situaciones<br />

que pongan en peligro la vida de sus semejantes. Finalmente, el inciso<br />

último del artículo 49 establece implícitamente un deber para todos los<br />

habitantes de Colombia de conservar al máximo su vida. En efecto, esa<br />

norma dice que toda persona debe cuidar integralmente su salud, lo cual<br />

implica a fortiori que es su obligación cuidar de su vida. Esas normas<br />

superiores muestran que la Carta no es neutra frente al valor vida sino<br />

que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que<br />

tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado<br />

de proteger la vida 30 .<br />

Puede afirmarse entonces, que en virtud de lo dispuesto en distintos preceptos<br />

constitucionales, la Carta de 1991 se pronuncia a favor de una protección<br />

general de la vida. Desde esta perspectiva, toda la actuación del Estado debe<br />

orientarse a protegerla y no sólo y exclusivamente en un sentido<br />

antropocéntrico 31 . Este deber de protección de la vida como valor constitucional<br />

trasciende del plano meramente axiológico al normativo y se constituye como<br />

mandato constitucional en una obligación positiva o un principio de acción,<br />

según el cual todas las autoridades del Estado, sin excepción, en la medida de<br />

sus posibilidades jurídicas y materiales, deben realizar todas las conductas<br />

relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de<br />

lograr las condiciones para el desarrollo efectivo de la vida humana. El deber de<br />

protección de la vida en cabeza de las autoridades públicas se erige entonces<br />

como la contrapartida necesaria del carácter de la vida como bien<br />

constitucionalmente protegido, y como tal ha dado lugar a la creación de<br />

múltiples líneas jurisprudenciales por parte de esta Corporación 32 .<br />

30 <strong>Sentencia</strong> C-239 de 1997.<br />

31 La Constitución contiene también alusiones a la obligación estatal de preservar el medio ambiente y<br />

las especies animales y vegetales en el Capítulo III del Título II.<br />

32 En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado el especial deber de protección a cargo<br />

de las autoridades estatales de la vida de sujetos especialmente vulnerables por su situación de riesgo<br />

por causa del conflicto armado. Ha sostenido reiteradamente la Corte que las personas cuya vida se<br />

encuentra seriamente amenazada y han puesto tal situación en conocimiento de las autoridades, deben<br />

recibir protección estatal, hasta el punto de que la obligación del Estado de preservar su vida, que<br />

normalmente es una obligación de medios frente a la generalidad de la población, se convierte en una<br />

obligación de resultados, al menos para efectos de responsabilidad administrativa. Esta regla se ha<br />

aplicado, entre otros, a los miembros de partidos políticos que por su programa son objeto de actos<br />

violentos (<strong>Sentencia</strong> T-439 de 1992); igualmente en el caso de los docentes amenazados por el<br />

ejercicio de su profesión (<strong>Sentencia</strong> T-028 de 2000), defensores de derechos humanos (T-590 de<br />

1998) y los trabajadores de la salud que han sido amenazados en razón de las actividades que<br />

desempeñan (T-120 de 1997). Estos casos dieron lugar a la creación jurisprudencial del derecho a la<br />

seguridad personal, el cual es definido grosso modo como el derecho que tienen las personas a<br />

recibir protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal (T-719 de<br />

2004). Una constante en todos los anteriores casos ha sido la orden impartidas a distintas autoridades<br />

para que adopten las medidas necesarias para proteger la vida de las personas cuya vida y integridad

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