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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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establecen una prohibición total del aborto entre los que se cuentan Chile, Costa<br />

Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras donde la prohibición es<br />

absoluta.<br />

Ahora bien, la intervención del legislador en esta materia no ha sido óbice para<br />

que el aborto haya sido una cuestión abordada por los tribunales<br />

constitucionales. A título meramente ilustrativo, cabe mencionar aquí las<br />

decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de 1973, del<br />

Tribunal Constitucional alemán de 1975 y 1985 y del Tribunal Constitucional<br />

español de 1985, sin que con ello trate de hacer una descripción del derecho<br />

constitucional vigente en estos tres países ni de respectiva evolución<br />

jurisprudencial.<br />

Aunque no ha sido la única oportunidad en la cual se ha pronunciado sobre el<br />

aborto, Roe vs. Wade constituye sin duda el caso más sonado abordado por la<br />

Corte Suprema de Justicia norteamericana sobre la materia. La controversia<br />

tuvo lugar a partir de la demanda interpuesta por una ciudadana que reclamaba<br />

su derecho a abortar y que por tanto alegaba la inconstitucionalidad de la norma<br />

que penalizaba el aborto en el estado de Texas. En esta ocasión la Corte<br />

Suprema de Estados Unidos reconoció explícitamente el derecho de las mujeres<br />

embarazadas a abortar, derecho derivado del derecho a la autonomía individual y<br />

a la intimidad para tomar decisiones libres de la intervención del Estado y de<br />

terceros en la esfera privada individual (Enmienda Catorce de la Constitución<br />

estadounidense). 113<br />

Sin embargo, la Corte reconoció a su vez que el Estado tiene un interés legítimo<br />

en la protección tanto de los derechos de la mujer, como de la potencialidad de<br />

la vida del que está por nacer. Como consecuencia de ello, afirmó que ninguno<br />

de dichos intereses puede ser desconocido, pero que, en cada etapa del<br />

embarazo de una mujer, los mismos adquieren una importancia y un peso<br />

distintos.<br />

La Corte Suprema estadounidense distinguió los criterios relevantes para<br />

determinar la constitucionalidad de la reglamentación del aborto según el periodo<br />

de embarazo en el que se encuentre la mujer. Así, la Corte excluyó toda<br />

posibilidad de intervención estatal en la decisión de abortar de la mujer antes de<br />

cumplir los tres primeros meses de embarazo. En dicho periodo, tal decisión es<br />

dejada al ámbito interno de la mujer. En cuanto al periodo subsiguiente a los tres<br />

meses de embarazo, la Corte expresó que al Estado le estaba permitido regular el<br />

procedimiento del aborto, estableciendo por ejemplo los lugares en donde éste<br />

“El Sistema Único de Salud tiene por ley las siguientes atribuciones: (...) XVII.- garantizar a las<br />

mujeres víctimas de violación sexual asistencia médica y sicológica en las dependencias del Sistema<br />

Único de Salud (...).<br />

113 Al respecto véase, por ejemplo, Cass R. Sunstein. 1993. “Pornography, Abortion, Surrogacy”, The<br />

Partial Constitution. Cambridge: Harvard University Press, capítulo 9, pp. 257-290.

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