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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y en especial de<br />

los instrumentos internacionales sobre la materia incorporados en el bloque de<br />

constitucionalidad colombiano, debe efectuarse la pregunta ¿ prevén estos una<br />

definición clara sobre la vida antes de nacer.?.<br />

El suscrito Magistrado consideraba que la respuesta a esta pregunta es negativa,<br />

pues los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por<br />

Colombia no precisan con claridad que la mujer tenga prohibido expresamente<br />

abortar.<br />

Es pertinente reiterar en qué consiste el bloque de constitucionalidad. Al respecto<br />

cabe recordar que, grosso modo, se ha definido este bloque como aquella unidad<br />

jurídica compuesta “por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el<br />

articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de<br />

constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a<br />

la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.<br />

Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son<br />

normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces<br />

contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado<br />

constitucional strictu sensu.” 138<br />

Es necesario indicar que la Corte ha afinado este concepto traído de la doctrina<br />

administrativa francesa, de la siguiente manera:<br />

“Es posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de<br />

constitucionalidad. El primero: stricto sensu, conformado por aquellos<br />

principios y normas que han sido normativamente integrados a la Constitución<br />

por diversas vías y por mandato expreso de la Carta, por lo que entonces tienen<br />

rango constitucional, como los tratados de derecho humanitario. De otro lado,<br />

la noción lato sensu del bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas<br />

disposiciones que "tienen un rango normativo superior a las leyes ordinarias",<br />

aunque a veces no tengan rango constitucional, como las leyes estatutarias y<br />

orgánicas, pero que sirven como referente necesario para la creación legal y<br />

para el control constitucional.<br />

(...)<br />

En principio, integran el bloque de constitucionalidad en sentido lato: (i) el<br />

preámbulo, (ii) el articulado de la Constitución, (iii) algunos tratados y<br />

convenios internacionales de derechos humanos (C.P. art. 93), (iv) las leyes<br />

138 Ver Sentecia C-<strong>06</strong>7/03 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra

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