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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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0ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin<br />

consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en<br />

prisión de cuatro (4) a diez (10) años.<br />

ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el<br />

delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo<br />

sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas.<br />

PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en<br />

extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial<br />

podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso<br />

concreto.<br />

Con relación a la disposición o contenido normativo del artículo 122 de la ley<br />

599 de 2000<br />

Al respecto se constató por parte del suscrito Magistrado que la decisión<br />

tomada en su momento por la Corte Constitucional a través de la <strong>Sentencia</strong> C-<br />

133 de 1994 , constituye Cosa Juzgada Relativa por cuanto la Corporación optó<br />

por delimitar los alcances y efectos del fallo , a aquellos cargos estudiados al<br />

interior del proceso de constitucionalidad. Lo anterior se desprende del<br />

Resuelve de dicha decisión donde se dejó expresa constancia que la<br />

exequibilidad del artículo demandado en aquella época se producía por “ las<br />

razones expuestas en esta providencia “ .<br />

Así las cosas, es con base en dichas argumentaciones y en algunos de los cargos<br />

presentados , que opera la cosa juzgada constitucional, en este caso en su<br />

modalidad relativa.<br />

En consecuencia, los cargos presentados en las demandas que en esta ocasión<br />

estudió la Corte , no han sido valorados por ella . Si bien es cierto, esta<br />

Corporación en la <strong>Sentencia</strong> C- 133 de 1994 estudio el mismo contenido<br />

normativo del hoy artículo 122 de la ley 599 de 2000; no lo hizo por los mismos<br />

cargos.<br />

Por consiguiente , la cosa juzgada relativa no opera en relación a las demandas<br />

de la referencia, existiendo entonces la posibilidad de que la Corte<br />

Constitucional realice el estudio de constitucionalidad del contenido normativo<br />

demandado por cuanto respecto de éste no existe cosa juzgada constitucional<br />

material en relación a los actuales cargos presentados.

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