11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

el feto sean incompatibles con la vida extrauterina no hacían diferente la cuestión<br />

de la ilegitimidad del aborto eugenésico, es decir no justifican la conducta<br />

abortiva. En efecto, también la eutanasia no consentida es de suyo la forma de<br />

anticipar en mayor o menor grado la muerte, y de esta manera ahorrar<br />

padecimientos a otro. Empero, ello no exime, según la doctrina de la Corte, el<br />

que la justificación de la conducta eutanásica siga pendiendo de la aceptación del<br />

sujeto pasivo. Y la razón es obvia: la vida, como derecho primero y supuesto de<br />

todos los demás, es un bien jurídico indisponible.<br />

Así pues, siguiendo la propia jurisprudencia de la Corte, los suscritos<br />

magistrados disidentes rechazamos que el aborto eugenésico, cuando las<br />

malformaciones del feto lo hagan incompatible con la vida extrauterina, pueda<br />

estar justificado por la sola decisión o voluntad de la madre del niño por nacer<br />

que viene afectado de tales malformaciones. Ello significa simplemente dejar en<br />

manos de la madre, por razones de supuesta piedad, la disposición sobre la vida<br />

de su hijo. De allí a justificar en cualquier caso el homicidio por piedad de<br />

personas nacidas, prescindiendo de la voluntad de quien padece los sufrimientos<br />

incurables, no hay sino un pequeño paso; lo anterior por cuanto tan ser humano<br />

es la persona malformada nacida como la no nacida, por lo cual la eutanasia no<br />

consentida, como el aborto eutanásico o eugenésico, implican en ambos casos la<br />

misma conducta: la de disponer impunemente de la vida de un ser humano<br />

indefenso.<br />

4.2.5.5. El aborto eugenésico o eutanásico y los derechos de la madre.<br />

Puede argüirse, como de hecho lo hace la <strong>Sentencia</strong> de la cual discrepamos, que<br />

la prolongación del embarazo no parece justificada frente a los derechos de la<br />

madre, quien no tendría por qué verse sometida a soportar las incomodidades<br />

que de la gestación se derivan para ella, cuando es un hecho cierto que el hijo<br />

que alberga morirá inexorablemente debido a sus malformaciones. Tales<br />

incomodidades incluso se asimilan en el fallo a tratos crueles y degradantes.<br />

Este argumento de tipo pragmático mira entonces a los derechos de la madre, en<br />

particular al derecho al libre desarrollo de su personalidad, y propone que éste,<br />

en tales circunstancias, debe ser prevalente frente al derecho a la vida del hijo,<br />

que se juzga precario dada la situación de malformación detectada.<br />

Así las cosas, procedería acudir a cualquiera de los métodos de resolución de<br />

conflictos de derechos, a fin de determinar si en estas circunstancias podría<br />

configurarse un derecho a abortar, que prevaleciera sobre el derecho a la vida del<br />

hijo no nacido.<br />

<strong>No</strong> obstante, antes de proceder a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en<br />

cuanto la dignidad y los derechos fundamentales que de ella se derivan como

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!