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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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G. Exigencia de la democracia y el pluralismo ideológico.<br />

Ha habido épocas en la historia de leyes injustas y de gobiernos tiránicos,<br />

aunque fueran establecidos las unas y los otros democráticamente. <strong>No</strong> se puede<br />

invocar la libertad de opinión y la democracia para atentar contra los derechos<br />

de los demás, especialmente contra el derecho a la vida de un inocente. Aquí no<br />

se trata de una materia opinable, sino del hecho cierto, atestiguado por la ciencia<br />

actual, de una vida humana, que no espera para ser real el acuerdo en las<br />

opiniones de los mayores. Quien debe ser respetada es toda persona, no toda<br />

opinión, puesto que hay opiniones falsas como la que sostiene la licitad del<br />

aborto.<br />

2.4. Conclusión<br />

<strong>No</strong> desconocemos las grandes dificultades: como la cuestión grave de salud,<br />

muchas veces de vida o muerte para la madre; la responsabilidad que supone un<br />

hijo, sobre todo si existen algunas razones que hacen temer que será anormal o<br />

retrasado; la importancia que se da en distintos medios sociales a<br />

consideraciones como el honor y el deshonor, la pérdida de categoría, etc. Sin<br />

embargo, debemos proclamar absolutamente que ninguna de estas razones puede<br />

jamás dar derecho, ni objetiva ni subjetivamente, para disponer de la vida de los<br />

demás, ni siquiera en sus comienzos; ni siquiera el padre o la madre, pueden<br />

ponerse en su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión; ni él mismo,<br />

en su edad madura, tendrá derecho a escoger el suicidio. La vida es el más<br />

importante derecho fundamental que no debe ponerse en la balanza con otros<br />

inconvenientes, aparentemente más graves.<br />

Del mismo modo, comprendemos los grandes y graves problemas que se<br />

plantean al Estado a causa del empobrecimiento, del desplazamiento forzoso y<br />

del crecimiento inequitativo de la población. Pero el aborto no es, ni de lejos, la<br />

solución a estos males. Con la despenalización del aborto no se va a poner<br />

término a las relaciones sexuales indeseadas ni a la violencia física, psicológica y<br />

sexual, ni al contagio de infecciones de transmisión sexual, ni al abuso y el acoso<br />

sexual. Tampoco a los altos porcentajes de embarazo y maternidad en<br />

adolescentes, ni con los problemas de salud de la madre o con las<br />

malformaciones del no nacido.<br />

El derecho a la vida es el primer derecho, el fundamental, que precede y<br />

condiciona a todos los demás y debe ser protegido sin ningún límite ni<br />

discriminación. Por tanto, ni la madre ni los poderes públicos tienen ningún<br />

derecho sobre la nueva vida. La ley civil y penal ha de proteger la vida humana<br />

allí donde comienza y para ello, ha de reformar las condiciones de vida y los<br />

ambientes menos favorecidos, ha de ayudar a las familias y a las madres solteras,<br />

ha de asegurar un estatuto digno para los hijos y un ordenamiento de la adopción

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